Judicial

Este viernes inician audiencias que buscan revocar a 28 alcaldes en el territorio nacional

El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido hasta el momento 28 solicitudes de revocatoria

19 de enero de 2021

Valentina Acosta Fonseca

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Para este viernes 22 de enero está programa la primera audiencia pública en la historia de Colombia para escuchar a los promotores de la revocatoria y al alcalde de Aguachica, Cesar, Robinson Antonio Mansalva.

Nunca antes se había llevado a un alcalde a una audiencia de este tipo, la cual no será la única, pues el próximo lunes 25 de enero, están programadas las de Bogotá y Medellín, donde participarán todos los comités promotores que han solicitado la revocatoria para que posteriormente, hable cada mandatario junto con sus abogados para defender su gestión.

A la audiencia también está citada la Procuraduría General de la Nación y debido a la pandemia, no habrá participación de la ciudadanía.

La insatisfacción de la ciudadanía y el incumplimiento del programa de gobierno son las dos razones por las que 28 alcaldes de Colombia podrían ser revocados este año, a través de un mecanismo que ejerce control y garantiza la eficiencia en los actos del Estado.

En lo que va de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral recibieron la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, que buscan dar por terminado el mandato que les confirieron a alcaldes, por lo que las dos entidades, tendrán que reglamentar y convocar audiencias públicas, como lo ordenó la Corte Constitucional en 2018.

El abogado Héctor Riveros, aclaró que el alcalde que es destituido por medio de este mecanismo de participación ciudadana, sale del cargo sin ninguna sanción y no queda inhabilitado, diferente al caso en que la Procuraduría destituya al mandatario por un incumplimiento o falta legal.

Desde 2017 han sido destituidos o inhabilitados más de 740 funcionarios en el país entre alcaldes y gobernadores por la Procuraduría y el caso más reciente ocurrió el 15 de enero de este año con la exalcaldesa de Santa Bárbara de Pinto, sancionada por diez años debido a irregularidades en un contrato para la construcción de la primera etapa de un escenario deportivo.

La figura de revocatoria por parte de la ciudadanía, solo ha logrado ser exitosa en una ocasión. En 2018 fue destituido el entonces alcalde de Tasco, Boyacá, Nelson Javier García Castellanos, quien había sido elegido para el periodo 2016-2019.

LOS CONTRASTES

  • Gabriel ClavijoDocente de derecho del Politécnico Grancolombiano

    "El mecanismo implica gastos grandes para las finanzas públicas y no siempre es conveniente una modificación tan abrupta como lo es cambiar de mandatario".

  • Héctor RiverosAbogado socio de Riveros Consulting G.

    "El mecanismo de revocatoria no es una sanción disciplinaria, sino un proceso de carácter político y, por ello, no trae consecuencia distinta que la pérdida del cargo".

Paso a paso del proceso

Son varios los pasos para hacer una revocatoria de carácter incluyente y participativo de la ciudadanía. Según Gabriel Clavijo, docente del programa de Derecho Politécnico Grancolombiano, lo primero es hacer una solicitud formal para la revocatoria del mandato explicando las razones por las cuales se da; lo segundo, es la revisión y aprobación de esa misma revocatoria. La tercera es la convocatoria general para la población a una nueva elección de un nuevo mandatario y la siguiente es la aprobación o rechazo por parte de la Registraduría a esa convocatoria.

Posteriormente, la elección de un mandatario que reemplazaría al alcalde que se pretende destituir y luego, se procede a efectuar las nuevas elecciones, el conteo y se inscribe el ganador de esta convocatoria y, por último, se hace la promulgación púbica de los resultados de esa elección.

El abogado Riveros explicó que los requisitos para el procedimiento de la revocatoria han cambiado en dos sentidos contradictorios, uno para facilitar el trámite, pues los requisitos iniciales de la ley estatutaria de participación ciudadana eran muy estrictos, por lo que no se alcanza a completar. Debido a esto, se decidió que para la convocatoria de la revocatoria se requieren menos firmas de lo que se requería antes, es decir el 40% de los que votaron inicialmente en la elección; y dos, que se puedan recoger firmas apenas pasa un año del mandato.

“Se han complicado básicamente por una interpretación de la Corte Constitucional, y es que la revocatoria está basada en el incumplimiento del programa de Gobierno y, por lo tanto, tiene que haber al menos un debate previo sobre si el alcalde cumplió o no cumplió, es un requisito que no está en la Ley, pero la Corte Constitucional lo dictaminó”, añadiendo que la audiencia que inicia con el alcalde de Aguachica este viernes, es la primera en la historia.
El organismo que se encarga de la revisión de estos procesos de revocatoria del mandato es la comisión electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, allí empiezan todos los procesos concernientes a una nueva elección, según explicó Clavijo.

El proceso para hacer la revocatoria, desde el momento en que se interpone la acción para finalizar la gestión por medio de una acción popular respaldada por firmas hasta la elección del nuevo alcalde, puede durar entre seis meses a un año, dependiendo de la capacidad logística de las entidades encargadas.
De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el registrador Nacional del Estado Civil le debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.
El alcalde encargado debe ser designado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso y debe ser del mismo partido político que el revocado.