Estos son algunos cambios que quedaron incluidos en el nuevo Código Electoral tras su aprobación
Están la paridad de género en las listas de partidos, ampliación de jornada de votación y creación del domicilio electoral
18 de diciembre de 2020Contenido
Tras varias polémicas en la opinión pública y el Congreso de la República, finalmente se aprobó el proyecto de ley por el cual se expide el Código Electoral. La iniciativa, ahora, deberá superar la conciliación entre lo aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes y, una vez aprueben el texto definitivo, pasará a revisión de la Corte Constitucional, antes de ir a sanción presidencial.
Uno de los puntos más celebrados de la reforma fue la paridad de género en las listas, pues se estipuló que la participación de las mujeres en las planchas de los partidos debe pasar de la cifra de 30% actual a 50%.
El único voto en contra de esa proposición fue el del senador Roy Barreras, quien definió el artículo como un “triunfo pírrico” en la medida que su inclusión en las listas no garantiza una mayor participación en los cuerpos colegiados de elección popular.
Otra gran novedad tiene que ver con la modalidad de voto pues después de las controversias que suscitó la posibilidad de hacerlo a través de internet quedaron finalmente aprobadas tres formas: el voto manual, como se ha hecho siempre; el electrónico mixto, marcado en terminales electrónicas y depositado en la urna; y el anticipado, que se deposita antes de la fecha del evento electoral.
La ley, además, ordena la creación de un nuevo censo electoral e incluye la definición del domicilio electoral. Esto, con el fin de que los puestos de votación se asignen en función del lugar de residencia de los votantes, en un intento por poder combatir la trashumancia electoral.
Sobre la jornada electoral, además, se incluyeron otras modificaciones, como su ampliación hasta las 5:00 p.m. y que el transporte público sea gratuito ese día.
Con respecto a uno de los puntos más debatidos, el de la propiedad del software que se utilizará para los escrutinios, la ley estableció que este será de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por las delegaciones de auditoría, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas.
Adicionalmente, se incorporó lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo del caso Gustavo Petro al establecerse que no será posible revocar la inscripción de una candidatura por sanciones de carácter administrativo o disciplinario impuestas a funcionarios elegidos por voto popular.
Frente a las encuestas y sondeos, se determinó que no se podrán realizar, publicar ni difundir en los ocho días inmediatamente anteriores a la celebración de la jornada electoral.