Judicial

Límites de una empresa para vigilar a un empleado en modalidad de teletrabajo

Gráfico LR

Durante el horario laboral, la supervisión debe respetar el derecho a la desconexión y evitar contactos fuera del tiempo establecido

02 de octubre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El hecho de que un trabajador cumpla su jornada desde su casa no elimina las facultades de supervisión empleador. Sin embargo, el control sobre la actividad laboral no puede extenderse de manera ilimitada al espacio privado del trabajador ni convertirse en una vigilancia permanente sobre su vida personal.

Camilo Cuervo Díaz, abogado laboral, explicó que es necesario diferenciar entre el trabajo en casa y el teletrabajo. Mientras el trabajo en casa tiene un carácter excepcional, el teletrabajo constituye una modalidad estructurada en la que el trabajador y el empleador acuerdan que las funciones se desarrollen desde una residencia o sede alternativa.

El abogado señaló que, durante la jornada, la empresa puede comprobar que el trabajador se encuentre conectado y desarrollando sus funciones. Esto puede incluir la revisión del computador, el monitoreo de la actividad laboral e incluso la solicitud de activar la cámara durante determinadas actividades, como reuniones.

También consideró posible que las empresas tomen capturas de pantalla y registren la actividad de los equipos, pues estos mecanismos pueden utilizarse para verificar el cumplimiento de las funciones. Sin embargo, aclaró que existen momentos en los que el trabajador desarrolla actividades personales y en los que el empleador no debería intervenir.

Para el abogado, el límite está relacionado con la dignidad del trabajador y con la aplicación del sentido común. Una desconexión de unos minutos para atender una necesidad personal no debería recibir el mismo tratamiento que una ausencia prolongada de varias horas durante la jornada.

Desde la perspectiva de protección de datos, Germán Darío Flórez, director de la Maestría Legal Tech de la Universidad Sergio Arboleda, señaló que la empresa debe limitar la información que recopila a aquella que tenga una relación directa con la ejecución del contrato. Entre los datos que pueden estar relacionados con esta finalidad se encuentran el cumplimiento del horario o las metas, el uso de herramientas corporativas como correo, VPN y software de gestión, el avance de las tareas y la seguridad de la información de la compañía.

LOS CONTRASTES

  • Germán FlórezDirector de la maestría legal tech de la Universidad Sergio Arboleda

    “La empresa solo puede recolectar datos que estén directamente relacionados con la ejecución del contrato y debe aplicar criterios de necesidad y proporcionalidad. La vigilancia no es un mecanismo”.

  • Camilo CuervoAbogado especialista en derecho laboral

    “El límite es la dignidad del trabajador y el sentido común. Hay lugares y horas en los que el trabajador no puede ser molestado, como cuando está en el baño o atendiendo sus necesidades básicas”.

Flórez explicó que este tratamiento debe observar los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012, entre ellos legalidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia. Por lo tanto, la posibilidad técnica de recopilar determinada información no significa que la empresa pueda hacerlo sin límites. El nivel de intrusión también resulta determinante. El experto señaló que herramientas de monitoreo de actividad en equipos corporativos, registro de aplicaciones, tiempos de conexión y capturas periódicas de pantalla pueden ser admisibles cuando están justificadas y son proporcionales al objetivo buscado.

La cámara y el micrófono, en cambio, requieren un mayor nivel de cuidado porque pueden captar elementos del entorno privado del trabajador. El monitoreo también tiene un límite temporal. Flórez recordó que la Ley 2191 de 2022 establece el derecho a la desconexión laboral, por lo que el trabajador no debe ser contactado, requerido ni monitoreado por fuera de su jornada durante descansos, vacaciones o licencias, salvo las excepciones previstas por la legislación.

Así, trabajar desde casa no elimina las facultades de control del empleador. Mientras el empleador puede verificar el cumplimiento de la jornada y las funciones, las herramientas utilizadas deben responder a una finalidad laboral y aplicarse dentro de límites estipulados.