Estos son los nuevos límites respecto al uso de sociedades para fines sucesorales
La firma Posse Herrera Ruiz explicó la repercusión que puede llegar a tener un fallo de cometido por la Superintendencia de Sociedades
01 de diciembre de 2025Contenido
Para proteger el patrimonio familiar y sucesoral, existen diversas figuras legales, como los testamentos, los fideicomisos, los fondos de capital privado y los usufructos. A estas se suma la creación de sociedades, considerada una de las opciones más idóneas para los empresarios.
No obstante, utilizar este método para planear la partición de una herencia no es trabajo fácil ni tampoco implica solamente dirigirse a la cámara de comercio para copiar y pegar estatutos sin conocimiento alguno de sus limitaciones.
De hecho, por cometer varios errores al conformar una empresa de este tipo, la Superintendencia de Sociedades recientemente emitió un fallo con el que desestimó la personería jurídica de una sociedad que fue instrumentalizada para alterar la distribución patrimonial de una persona y excluir a ciertos herederos violando la ley.
En su investigación, el ente de control encontró que dicha sociedad, "compuesta por varios familiares, no desarrollaba ninguna actividad económica y había sido creada con el fin de realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”.
Por esta razón, declaró la nulidad del aporte del accionante y ordenó su restitución, pues, si se constituye una sociedad con fines en contra de la normativa y que buscan vulnerar normas de orden público, la Supersociedades está facultada para intervenir y restablecer el equilibrio patrimonial.
Jaime Enrique Gómez, socio de Posse Herrera Ruiz, opinó que este fallo da cuenta de los montajes jurídicos para ‘partir en vida’ un patrimonio fuera de la legalidad pueden ser desmontados con pruebas.
“El régimen sucesoral tiene una naturaleza de orden público, lo que implica que las asignaciones forzosas no son opcionales y no pueden eludirse mediante maniobras como capitalizaciones, cesiones a valor nominal o la creación de sociedades sin actividad real”, dijo.
Gómez también señaló que esta decisión dejó una serie de lecciones para los profesionales del derecho y las familias sobre la importancia de usar valores de mercado reales en las operaciones patrimoniales, diseñar estructuras de gobierno que no excluyan a los herederos forzosos y asegurar que las sociedades tengan una actividad económica real, con estados financieros consistentes y con relaciones de vinculación.