Los nuevos periodos para regulación de cuotas de aprendices Sena
Existen dos periodos para reportar la variación del número de trabajadores. El primero, en julio y enero, el segundo, en marzo y septiembre.
04 de enero de 2019Contenido
De acuerdo con el Decreto 1334 de 2018, los empleadores pueden presentarle al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para la regulación de cuota mínima de aprendices, el reporte con la variación del número de trabajadores en dos periodos. El primero, en julio y enero y el segundo, en marzo y septiembre.
En caso de que decida presentar la información durante el primer periodo en mención, deberá adjuntar, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el reporte de la planta de trabajadores acompañado por una carta de solicitud de regulación de cuota y el certificado de existencia y representación legal de la compañía.
El Decreto explica que quien entregue la información el mes de julio, deberá reporta la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso, mientras que si la presenta en enero, deberá reportar la planta de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Esto, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de presentación y se deberá hacer ante la oficina regional del Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa.
Para el caso del empleador que entregue la información en el segundo periodo en mención, marzo y septiembre deberá adjuntar el reporte de la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año anterior y de enero y febrero del año en curso, si la entrega en marzo, mientras que si la proporciona en septiembre tendrá que reportar la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
De acuerdo con la Constitución Política, el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Con este panorama, se creó el contrato de aprendizaje como "una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio" reza el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Asimismo la Ley en mención consagra que las empresas están obligadas a la vinculación de aprendices, en los siguientes términos: "las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan".