Exgobernadoras del Quindío fueron absueltas por prevaricato en la Corte Suprema
La decisión favoreció a Sandra Paola Hurtado y Gloria Inés Gutiérrez por actuaciones relacionadas con la destinación de recursos para primera infancia y saneamiento básico en 2015
06 de agosto de 2026Contenido
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a las exgobernadoras del Quindío Sandra Paola Hurtado Palacio y Gloria Inés Gutiérrez Botero del delito de prevaricato por acción, al concluir que las decisiones administrativas por las que principalmente fueron procesadas no vulneraron la ley.
El caso se originó por la participación de ambas exmandatarias, una como gobernadora titular y la otra como encargada, en el trámite, aprobación y sanción de las Ordenanzas 10, 11, 12 y 15 de 2015, así como en la expedición del Decreto 0816 de ese mismo año. Según la Fiscalía, estas actuaciones desconocieron los principios de autonomía al transferir recursos departamentales a municipios y empresas públicas sanitarias.
Sin embargo, la Sala determinó que los actos administrativos eran acordes con las políticas públicas de primera infancia y saneamiento básico adoptadas previamente, y que con estas buscaban articular la gestión entre el departamento y los municipios de quinta y sexta categoría mediante la asignación de recursos.
Se concluyó que dichas decisiones no modificaron las competencias de las entidades territoriales, pues su ejecución dependía de la celebración de convenios interadministrativos sujetos a los requisitos previstos en el Estatuto General de Contratación.
Además, sostuvo que la destinación específica de los recursos provenientes de tributos departamentales tenía respaldo legal y jurisprudencial, por lo que no existía una vulneración manifiesta de la ley. Ante ello, se aclara que la sentencia puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.