Expresidente Juan Manual Santos criticó sentencia de JEP sobre "segundos responsables"
Afirmó que esta decisión conduce a un enfoque caso a caso, que lleva a la congestión del sistema y retrocede en los puntos ya hay avances
24 de octubre de 2025Contenido
La Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia en el Palacio de Justicia en relación con la demanda de constitucionalidad sobre la Sentencia Interpretativa 5 del 17 de mayo de 2023, Senit 5, que fue emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Durante el evento, el expresidente Juan Manuel Santos opinó al respecto y aseguró que esta decisión es una puerta para juzgar a los segundos responsables en el marco del conflicto armado.
"Las lecciones de Justicia y Paz conducen que el enfoque caso a caso conduce a congestión. Seleccionar no es renunciar a la justicia, es dirigirla a los responsables de crímenes más grandes y representativos”, indicó Santos.
También afirmó que volver al método caso a caso es retroceder en lo que la JEP ya ha avanzado, desde que se firmó el Acuerdo de Paz en 2016, complicaría la respuesta sobre los retos que enfrenta el sistema actualmente, frustraría los derechos de las víctimas y disminuiría la capacidad de sanción hacia los responsables.
La demanda contra la Senit 5 fue interpuesta por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo Caro, quienes hicieron parte de los negociadores que lograron el Acuerdo de Paz, con el objetivo de limitar las competencias de la JEP para investigar a los 'segundos responsables'.
¿Qué es lo que permite la sentencia? Seleccionar, de segundo orden, a actores que no estuvieron directamente implicados en el conflicto armado, para enfrentarlos en un juicio adversarial y sancionarlos posteriormente.
“Tal potestad permite a la Sdsj priorizar y seleccionar a partícipes no determinantes de graves crímenes cometidos en el marco del conflicto armado que hacen aportes insuficientes de verdad y no reconocen responsabilidad, y remitirlos a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, con el fin de que sean sometidos a juicio adversarial y, eventualmente, sancionados, pese a que no fueron inicialmente seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”, explicó la JEP.