Express LLC quiere quedarse con la marca que tiene Dupree
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Las solicitudes de cancelación de marcas por no uso, son más comunes de lo imaginado, pues las personas naturales o jurídicas con el fin de registrar sus marcas y al encontrarse con los registros ya concedidos, proceden a investigar a quién pertenecen.
Generalmente, en la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra este tipo de información, pues recordemos que cuando necesitamos averiguar sobre si un registro ya está concedido, esta entidad ofrece la información.
Por lo tanto, los solicitantes acuden a los documentos para investigar sobre los titulares de las marcas, y si se logra establecer que tres años atrás no se han utilizado comercialmente, se puede solicitar la cancelación por no uso.
En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio comunica a la persona natural o jurídica dueña del registro, para que en un tiempo específico allegue el material probatorio que certifique que se está utilizando el nombre.
Este tipo de documentos son facturas, cuentas de pago de publicidad en diferentes medios de comunicación y si es posible, la muestra física del producto que se está comercializando.
En este caso en particular se solicitó la cancelación por no uso de la marca Express For Man Dupree, que corresponde a la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que ampara productos como preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites escenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentríficos.
Este registro estaba a nombre de la sociedad Industrias Inca S.A, dueña de la marca Dupree, que en el mercado se conoce como ventas por catálogo de diferentes productos.
“Se admitió la solicitud de cancelación por medio de oficio 3404, notificado por fijación en lista el 2 de marzo del presente año al apoderado de la sociedad accionante, y mediante listado 49 desfijado el 26 de marzo de este año, al representante legal de la sociedad titular del registro”.
Se estableció en la resolución 40548 del 28 de junio de 2012, que vencido el término de que habla el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la sociedad titular de la marca no presentó respuesta a la solicitud de cancelación.
LR intentó establecer contacto con fuentes de Industrias Inca S.A, pero al cierre de esta edición todavía no se había obtenido respuesta.
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió cancelar por no uso el registro de la marca mixta Express For Man Dupree, con certificado de registro 336929 a nombre de la sociedad Industrias Inca S.A, para distinguir productos comprendidos en la clase 3.
Se notificó la decisión a los apoderados tanto de la solicitante como de la titular de la marca sobre la cancelación del registro, advirtiendo que contra ella procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el cual debió ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo en mención.
En los casos de cancelación por no uso de una marca, el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, prevé el procedimiento mediante el cual se debe dar trámite a las acciones de cancelación.
En relación con el plazo para contestar, dispone de un término de 60 días hábiles contados a partir de la notificación al titular de la marca.
De acuerdo con el artículo 167 de la Decisión 486, la carga de la prueba del uso de la marca corresponde al fitular del registro, por lo tanto, si este no contesta la acción de cancelación, aportando las pruebas que certifican la utilización, se entiende que no existe interés en conservar el uso exclusivo del registro, procediento entonces a su cancelación.
También se posibilita demostrar el motivo justificado para su desuso, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.