Firma Ultrabursátiles le ganó una batalla a Corredores por la marca Ultracción
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro del signo Ultracción a la firma Ultrabursátiles Comisionista de Bolsa, pese a la oposición de Corredores Asociados S.A. por la similitud con su marca Acción en clase 36. La decisión del ente se dio en segunda instancia.
La solicitud realizada por Ultrabursátiles pretendía amparar servicios de la clase 36, en especial de cartera colectiva, y Corredores Asociados tenía el registro de su marca Acción en la misma categoría por lo que presentó oposición.
En el documento, la comisionista Corredores Asociados alegó que de otorgarse el registro a Ultrabursátiles se verían afectados sus derechos marcarios previamente adquiridos con el signo Acción.
Otra de las razones planteadas por la opositora fue el hecho de que existía un inminente riesgo de confusión entre los signos debido al parecido ortográfico entre ellos.
Para los abogados apoderados de Corredores Asociados, el signo Ultracción reproduce totalmente en la marca previamente registrada, “con lo cual se evidencia cómo la solicitante quiere intentar causar una confusión en la mente del consumidor y de esta manera apalancar los servicios que está prestando”, señala el texto de la opositora.
Pese a que el signo Ultracción contenía la expresión ‘ultr’ como elemento diferenciador, según la defensa de Corredores Asociados no era suficiente como elemento distintivo para evitar riesgo de confusión entre el público consumidor de dichos servicios.
Aunque la marca Acción de Corredores Asociados estaba acompañada de la frase ‘fondo de valores’, la SIC encontró razón para no realizar el proceso de cotejo marcario.
En la parte gráfica, la inconformidad de la opositora fue que su marca (mixta) Acción, contenía tres triángulos, y por su parte, el signo solicitado Ultracción contenía tres cilindros, “los dos signos están siendo representado por figuras geométricas, que aunque son diferentes, son la misma cantidad”.
No son confundibles
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que cada uno de los signos en conflicto contaba con elementos diferenciadores que hacían que la impresión generada en el consumidor frente a los estos fuera diferente, y que en caso de coexistencia en el mercado no habría riesgo de confusión ni de asociación.
“Si bien se presentan semejanzas entre los mismos, al compartir algunas letras, dicha coincidencia se ve diluida por los demás elementos que conforman las marcas”, indicó la SIC en la primera resolución.
Para Laura Rojas, experta en marcas y patentes, en estos casos se deben aplicar los criterios comparativos para marcas compuestas, de acuerdo con lo determinado por el Tribunal Andino de Justicia. Además, la SIC en su análisis, estudia si el signo que quiere registrarse es apropiable o débil.
“Aunque la expresión ‘Acción’ describe servicios financieros y por tanto es inapropiable para cualquier compañía del sector, porque es un término comúnmente utilizado, la SIC concedió el registro en segunda instancia teniendo en cuenta elementos diferenciadores” aseguró Rojas.
Después de la decisión en primera instancia, los abogados representantes de Corredores Asociados interpusieron el recurso de apelación, en donde indicaron que existía un error en el cotejo marcario hecho por la SIC en primera instancia, porque los signos estaban dirigidos al mismo público.
Para la autoridad no fueron suficientes las razones expuestas por la oposición y en su decisión final confirmó el registro a la comisionista de bolsa Ultrabursátiles. Hernán Ruiz, abogado experto en propiedad intelectual aseveró que acción puede ser usada siempre y cuando tenga elementos diferenciadores.
Las Opiniones
Hernán Ruiz
Abogado de Hernán Ruiz Abogados
“Cuando un signo contiene una palabra de otra marca registrada, la SIC entra a comparar el aspecto integral de la marca. La expresión acción puede ser usada siempre y cuando tenga los elementos distintivos que la hagan marca individual”.
Laura Rojas
Experta en propiedad intelectual
“Aunque ‘Acción’ describe servicios financieros y por tanto es inapropiable para cualquier compañía del sector, porque es un término comúnmente utilizado, la SIC concedió el registro en segunda instancia teniendo en cuenta elementos diferenciadores”.