Judicial

Fiscalía deberá seguir investigando la muerte de Pizano por caso Odebrecht

Colprensa

El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la negativa de preclusión en la investigación por su fallecimiento

14 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El Tribunal Superior de Cundinamarca ratificó la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza que negó la preclusión de la investigación por la muerte de Jorge Enrique Pizano Callejas.

La Sala de Decisión Penal resolvió de este modo el recurso de apelación que había presentado la Fiscalía General de la Nación, ratificando la vigencia del proceso legal.

La decisión judicial exige a la Fiscalíaseguir con las tareas de investigación para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. El tribunal determinó que no existe fundamento para finalizar el caso de manera anticipada, por lo que el organismo acusador debe recopilar elementos de prueba adicionales.

Jorge Enrique Pizano Callejas ejercía funciones de auditor en el proyecto de la Ruta del Sol II en el contexto de las investigaciones por los contratos de la empresa constructora Odebrecht. El abogado Miguel Ángel del Río, en representación de las víctimas, solicitó mantener el caso abierto para esclarecer los decesos de Pizano Callejas y de su hijo, Alejandro Pizano.

Los hechos del expediente indican que el 8 de noviembre de 2018, Pizano Callejas fue encontrado en su lugar de residencia en el municipio de Subachoque y posteriormente trasladado a un centro médico local, donde se confirmó su fallecimiento. Tres días después de este suceso, el 11 de noviembre de 2018, se constató la muerte de su hijo en la misma propiedad.

La decisión del magistrado ponente, Jesús Eduardo Moreno Acero, fechada el 9 de julio de 2026, ordena la devolución de las diligencias al juzgado de origen para dar continuidad al trámite de indagación.

El pronunciamiento judicial señala de forma definitiva que contra lo resuelto por esta sala de decisión no proceden recursos legales adicionales.