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Funciones de la falla del servicio (I)

27 de agosto de 2012
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Más allá de las funciones que cumple el instituto de la Responsabilidad patrimonial, esto es, la indemnización de perjuicios y la prevención frente a la sociedad y en especial frente al agente infractor, ha revestido bastante importancia en los últimos meses el hecho de que el valor que acumulan las demandas contra el Estado es bastante superior al valor anual que el mismo Estado tiene como presupuesto para permitir su funcionamiento.

Esto, ha despertado la curiosidad en unos y generado insomnio en otros, especialmente en los funcionarios del Gobierno actual que, a través de sus Ministros, ha enviado mensajes bastante claros al respecto, insinuando, en pocas palabras, que el Consejo de Estado, órgano encargado de juzgar esta clase de pleitos judiciales, deberá ser más prudente en relación con sus condenas.  

Al respecto, es inevitable señalar que las anteriores voces resultan ampliamente inadecuadas en un escenario en donde prevalece la independencia de poderes. Sin embargo, más allá de este planteamiento, es evidente que la forma mediante la cual se puede reducir la alarmante suma que podría perder el Estado en los estrados judiciales, por cuenta de su actuar errado, no debe, o al menos no debería, provenir de un llamado de atención con tintes políticos, sino de una alternativa de carácter judicial que morigere estos malos resultados.

Para lograr lo anterior, resulta indispensable identificar cuáles son las verdaderas causas que han puesto en cuidados intensivos al fisco público. En este punto vale la pena analizar, desde una perspectiva funcional y pragmática, el concepto de falla del servicio y sus funciones, ya que este breve análisis podría: a) brindar luces sobre las causas de este fenómeno y b) corroborar que las salidas planteadas por el gobierno, frente a la problemática en cuestión (buscar que el Consejo de Estado no condene de forma repetitiva al Estado), son impertinentes y atentarían contra los postulados de un Estado Social de Derecho, como lo es el Estado Colombiano.

En relación con la Falla del Servicio, concebida como el incumplimiento de los reglamentos establecidos para la correcta prestación del servicio por parte del Estado, habrá que decirse que ésta representa el Título Jurídico de Imputación (como lo llama el Consejo de Estado) o el Fundamento (como lo llaman otros) predilecto mediante el cual se condena al Estado en más del 80% de las veces; lo que quiere decir, que el resto de casos son fallados bajo la concepción de Riesgo Excepcional o Daño Especial.

Bajo esta óptica, resulta claro que la mayoría de condenas y demandas en contra de las diferentes entidades estatales tienen como causa el errado actuar de los funcionarios públicos. En este sentido, la falla del servicio tiene como función la de permitirle establecer al Gobierno tanto las áreas más débiles en la prestación del servicio como las razones de tales debilidades, para así poder implementar planes de mejoramiento en relación con estos.

Dicho de otra forma, la Falla del Servicio actúa a manera de análisis de calidad en el cumplimiento de las funciones estatales.

Este último raciocinio reviste gran importancia por cuanto representa el eje central sobre el cual el Estado colombiano debe volcar sus esfuerzos para implementar distintas soluciones tendientes a contrarrestar el debilitamiento del peculio público.

 Sin embargo, estos propósitos serán alcanzables, únicamente, en la medida en que los funcionarios públicos sean capacitados para que, en el desarrollo de sus funciones, minimicen al máximo los errores generadores de perjuicios que originan el derecho a ser indemnizado.

DAVID ALEJANDRO PEÑUELA

ABOGADO LITIGANTE

david.penuela.ortiz@hotmail