Judicial

Gas Gombel pagará poco más de $187 millones al titular de la marca "GasMax"

Foto por: Colprensa

Germán Alfredo Ortíz demandó a la sociedad por haber utilizado sus marcas sin gozar de ningún tipo de autorización

09 de enero de 2019

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Sentencia del 27 de diciembre de 2018, determinó que la sociedad Gas Gombel S.A., empresa de servicios públicos dedicada a la distribución y comercialización del gas propano en cilindros y a granel, incurrió en la violación a los derechos de Propiedad Industrial frente al uso de las marcas "GasMax", cuya titularidad real corresponden al señor Germán Alfredo Ortíz Cárdenas.

Como resultado de la infracción, la SIC condenó a la empresa demandada, con su oficina principal en Bogotá y dos plantas de embotellamiento en Madrid (Cundinamarca) y Yopal (Casanare), pagar a favor del titular de la marca un total de 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $187.498.080 "a título de indemnización de perjuicios", señaló la autoridad marcaria.

Caso judicial

De acuerdo con la SIC, Germán Alfredo Ortíz Cárdenas demandó a Gas Gomel, al argumentar que ha utilizado sus marcas "GasMax" para distinguir servicios de las Clases 4, 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, recordando que lo hizo sin gozar de autorización o licencia por parte del demandante.

En esa medida, la Sentencia ordenó a la sociedad Gas Gomel abstenerse de inmediato de seguir utilizando las marcas "GasMax". Inclusive, la decisión también comprende la supresión del uso de la expresión “en las envolturas, embalajes, vehículos, sitios web, papelería o cualquier medio empleado para identificar productos y servicios contemplados en estas Clases”, puntualizó la SIC.

Actualización en materia de indemnización de perjuicios

Como punto adicional, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actualizó su postura en materia de indemnización de perjuicios con respecto a la infracción de derechos de Propiedad Industrial. Para su efecto, se estudiaron y analizaron sentencias anteriores en las que se hacía referencia precisamente a este aspecto.

La novedad del fallo está en el énfasis que hizo la SIC para diferenciar los conceptos de daño y perjuicio, teniendo en cuenta que estos deben ser demostrados dentro del proceso.

Frente a este caso, Carolina Estrella Bolaños, Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, explicó que "La distinción entre daño y perjuicio es de máxima importancia al momento de definir los litigios por infracción de los derechos de propiedad industrial. La infracción al derecho de exclusiva constituye en daño mismo y las consecuencias que de aquél se derivan son los perjuicios. A efectos de la declaración de responsabilidad por la infracción y la consecuente indemnizacion, tanto el daño como los perjuicios deben estar debidamente acreditados".

En ese orden de ideas, la sentencia expuso “los diferentes sistemas de cuantificación de perjuicios aplicables a este tipo de procesos”, donde el titular del derecho puede optar por “el juramento estimatorio o el sistema de indemnizaciones preestablecidas”. Es así como la providencia o resolución judicial toma estas decisiones. Cabe recordar que contra esta Sentencia 16400 de 2018 procede recurso de apelación.