Gobierno expidió decreto para adoptar medidas en materia de arrendamiento
En las medidas que fueron expedidas por el Ministerio de Vivienda también se encuentra la propiedad horizontal
18 de septiembre de 2026Contenido
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1423 de 2026, con el que adopta medidas extraordinarias en materia de arrendamiento y propiedad horizontal para atender las consecuencias del terremoto sufrido el 10 de agosto de 2026.
Allí se indica que durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del decreto y por seis meses adicionales, en los municipios afectados por el sismo, se suspende la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios en contratos vigentes al momento de la ocurrencia del sismo o cuyos procesos de restitución se encuentren en trámite.
"La medida prevista en este artículo comprenderá los contratos de arrendamiento habitacionales y comerciales, incluidos aquellos en los que el plazo de ejecución y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 40 de la Ley 820 de 2003 o en la legislación civil y comercial vigente", se lee.
También se menciona que deberá aplazarse el reajuste anual a los cánones de arrendamiento de inmuebles habitacionales y comerciales que deba hacerse efectivo durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y por seis meses adicionales.
De igual forma, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y consiguiente obligación de entrega del inmueble al arrendador se hayan pactado para cualquier fecha comprendida entre el 10 de agosto de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, cuando el arrendatario así lo requiera, se entenderán prorrogados por un término de seis meses contados a partir de la fecha exacta de su vencimiento.
Adicional, se menciona que las partes en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana y comerciales, ubicados en los municipios afectados por el sismo, deberán procurar acuerdos directos sobre el pago de los cánones de arrendamiento que se causen durante el periodo de la emergencia. Los acuerdos podrán incluir esquemas de pago diferido, periodos de gracia o descuentos sobre el valor del canon.
Otro punto que se resalta es que durante los próximos seis meses desde la entrada en vigencia del decreto, las ofertas y contratos de arrendamiento sobre inmuebles habitacionales que se suscriban, respecto de bienes que contaren con antecedente contractual ejecutado antes del sismo, no podrá superar en ningún caso el valor cobrado por el último contrato ejecutado sobre el mismo inmueble antes del sismo, incrementado únicamente hasta en la variación del IPC del año anterior.
También se indica que durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y los dos años siguientes, en los municipios afectados por el sismo, las administraciones de las propiedades horizontales podrán utilizar los recursos disponibles en el Fondo de Imprevistos para financiar gastos habituales de operación de la copropiedad y todos aquellos directamente relacionados con la reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción de la edificación.
En cuanto a la cuota de administración, se indica que entre la entrada en vigor del decreto y los dos años siguientes, la asamblea de propietarios podrá establecer planes especiales de pago de las expensas extraordinarias requeridas para la rehabilitación, reparación, reforzamiento o reconstrucción, siempre que se garantice su sostenibilidad financiera.
Por último, en cuanto a las reuniones de las asambleas generales de propietarios podrán deliberar y decidir de manera presencial, virtual o mixta, mediante cualquier medio tecnológico que permita identificar a los participantes, garantizar la deliberación de manera sincrónica, verificar los coeficientes de
copropiedad representados y dejar evidencia del voto.