Legislación

Gobierno Nacional expidió el decreto 567 para adelantar los procesos de adopción

Colprensa

Se les concede funciones judiciales a los procuradores de familia con el fin de conocer los procesos en los que no se ha admitido demanda

16 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda

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El Gobierno Nacional decidió expedir el decreto 567 por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los menores de edad y se da permiso a los procuradores judiciales de familia poder adelantar los procesos de adopción, en el marco del estado de emergencia.

En ese trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Icbf y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación permitirá que se lleven a cabo los más de 60 procesos judiciales de adopción que quedaron pendientes por la suspensión transitoria que debió dictar el Consejo Superior de la Judicatura tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria.

De esta manera se les concede funciones judiciales a los procuradores de familia con el fin de conocer los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos el cual estableció el Consejo Superior de la Judicatura. Específicamente, en los procesos de adopción en los que no se ha admitido demanda.

Adicionalmente cualquier tramite de demanda se puede realizar de manera digital, presentándolo en el Correo Electrónico de la Procuraduría General de la Nación, la cual será la encargada de designar un procurador judicial de familia, quien adelantará los procesos previstos en los artículos del Código Infancia y Adolescencia y notificará su admisión por estado a los interesados.

El día de ayer la directora del Icbf, Lina Arbeláez, marco la importancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y dijo que, “el Gobierno Nacional al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas”, aseguró.

El decreto señala que los procuradores designados como jueces no podrán intervenir en el proceso como Ministerio Público; para ellos no se les modificará ni su estatus ni sus salarios y los mismos llevaran el proceso hasta que culmine o haya un fallo.

"Dicha competencia se ejercerá por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para juzgados de familia dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura en los procesos adopción", señala el decreto.

Para finalizar, aquellas demandas de adopción que fueron radicadas ante jueces de familia pero que no alcanzaron a ser admitidas antes de la suspensión de términos de la Judicatura, podrán ser remitidas también a la Procuraduría antes del 17 de abril.

También es importante destacar que levantada la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, los procesos de adopción que estuvieran pendientes de decisión serán remitidos a los jueces de familia.