Judicial

Gobierno Nacional pedirá revisión de la sentencia sobre protestas en el país a la Corte Constitucional

El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, hizo una declaraciones con énfasis en que al responsabilidad es individual

24 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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En una breve declaración desde la Casa de Nariño, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, se refirió a la sentencia en la que la Corte Suprema de Justicia ordena a varios demandados, entre ellos el propio ministro, ejecutar una serie de acciones para garantizar el derecho a la protesta pacífica.

“El Gobierno Nacional solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020”, dijo.

La sentencia del alto tribunal resuelve una impugnación de una tutela interpuesta por 49 ciudadanos para garantizar sus derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana e integridad personal, entre otros, y emite 14 órdenes que los accionantes deben implementar para evitar que se describan los hechos mencionados en la tutela.

Una de esas órdenes, dirigida al Ministro de Defensa, es que “proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública (...) durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019” en las siguientes 48 horas de la notificación de la decisión.

No obstante, al referirse a ese punto en su declaración, señaló que “la Fuerza Pública (...) no incurre institucionalmente en excesos”, y que los casos que pudieran haberse presentado “corresponderían a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos”. Estos hechos están en investigación.

Al respecto, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry recordó que “las órdenes de tutela, sin importar que haya recursos o que se pida revisión, deben cumplirse en el tiempo establecido, de lo contrario seguiría un incidente de desacato. Además, la solicitud no garantiza que la Corte Constitucional vaya a revisar el fallo”.

El experto, además, manifestó que tiene fuertes reparos frente a la sentencia emitida por alto tribunal, tanto desde el aspecto procedimental como desde uno más de fondo.

Sobre el primero, señaló que se omitieron temas procedimentales importantes en materia de tutelas, entre ellos que “no se verificó que se hubieran agotado otros medios de defensa judicial, y se toman decisiones generales, cuando estas deberían ser particulares”.

Sobre el segundo, de fondo, anotó que “es grave el juzgamiento de peligrosidad al Esmad”, y que considera que es un fallo “sesgado, en el sentido que todo el análisis recae sobre la Fuerza Pública, y no considera los excesos de los manifestantes que pueden desembocar en violencia, vandalismo, o hechos de confrontación; así como no reflexiona sobre las responsabilidades que asisten a quienes ejercen su derecho a la protesta, o los derechos de quienes no son manifestantes”.

Este análisis de la sentencia, sin embargo, contrasta con el que hizo sobre el mismo documento el exmagistrado Jaime Arrubla, quien se desempeñó como presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Al preguntarle si la decisión, como han sugerido ciertos sectores, es una extralimitación por parte del alto tribunal en sus funciones, dijo que “la que se está extralimitando no es la Corte sino la Policía”, y agregó que el fallo “es totalmente pertinente”, en cuanto la función de las autoridades judiciales es defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo uno de ellos el de la protesta.

Sobre una de las órdenes del alto tribunal, la de suspender temporalmente el uso de escopetas calibre 12 por parte del Esmad, Arrubla apuntó que “usar armas de fuego en las protestas es contrario a la razón de ser de la institución. La Corte hace bien en advertir sobre la no utilización de esas armas, porque incluso la presencia de vándalos no justifica un uso exagerado de la fuerza y armas lesivas”.

Finalmente, el exmagistrado concluyó que esta es una oportunidad de reflexión sobre la necesidad de una reforma a la Policía, “una institución que se necesita, que los ciudadanos quieren, pero que no se puede desbordar en sus funciones y competencias”.

Lea la sentencia completa en el documento adjunto.

Documentos Adjuntos

STC7641-2020