Judicial

Gobierno tendrá tres meses para reglamentar registro de plataformas digitales

Colprensa

Las entidades incumplieron el plazo fijado por la reforma laboral para definir la coordinación del sistema de registro

17 de septiembre de 2026

Maria Fernanda Galofre Quintana

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC, no cumplieron el plazo establecido en la reforma laboral de 2025 para reglamentar el sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.

La decisión está relacionada con el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025, que creó un registro para estas compañías ante el Ministerio del Trabajo. La norma establece que las empresas deben reportar cada tres meses el número de trabajadores activos, tanto dependientes como independientes. Para poner en funcionamiento este sistema, el MinTIC debía brindar apoyo técnico y desarrollar las herramientas requeridas, mientras que ambas entidades debían definir mediante reglamentación la forma de coordinarse.

El plazo para establecer esa coordinación era de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley y venció el 25 de junio de 2026 sin que se hubiera expedido la reglamentación. Durante el proceso, el MinTIC señaló que su participación era principalmente técnica y que el registro correspondía al Ministerio de Trabajo. También sostuvo que había participado en reuniones, mesas técnicas y actividades de articulación. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas actuaciones no sustituían la obligación establecida por la ley.

La Sala señaló además que el hecho de que el registro estuviera a cargo del Ministerio del Trabajo no eximía al MinTIC de las funciones que le fueron asignadas. Por ello, ordenó a ambas carteras trabajar de manera conjunta y coordinada durante un plazo de tres meses para adelantar y culminar, dentro de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para reglamentar la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 28.