Gobierno tumbó resolución que suspendía erradicación aérea con glifosato
La nueva resolución aclara que la derogatoria “no implica la reanudación automática” del programa de erradicación mediante aspersión aérea
28 de agosto de 2026Contenido
El Gobierno derogó la resolución que había ordenado la suspensión del uso del glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea. La decisión fue adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y deja sin vigencia la Resolución 6 de 2015, expedida después de las advertencias sobre los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con esta sustancia.
Sin embargo, la nueva resolución aclara que la derogatoria “no implica la reanudación automática” del programa de erradicación mediante aspersión aérea ni autoriza su ejecución desde aeronaves tripuladas. De esta manera, aunque la decisión representa un primer paso para avanzar en la intención del presidente Abelardo de la Espriella de retomar esta estrategia contra los cultivos ilícitos, todavía deben cumplirse varias condiciones establecidas por la normativa y por la Corte Constitucional.
Entre los requisitos está la expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, de un plan de manejo ambiental general vigente para las operaciones de aspersión aérea, en cumplimiento de lo establecido por la sentencia T-413 de 2021. También deberá agotarse el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los núcleos de operación que sean definidos para el eventual programa.
A esto se suma la necesidad de contar con un concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud, INS, y que sea levantada la medida preventiva impuesta por la Anla. Estas condiciones se relacionan con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, que estableció que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo puede modificar la decisión de no reanudar la aspersión aérea después de adelantar un proceso decisorio que cumpla unas características mínimas.
El Consejo Nacional de Estupefacientes justificó la nueva decisión en informes de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, Iarc, y otras entidades internacionales. Según la resolución, la evidencia disponible “no cumple los criterios para clasificarlo como sustancia carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción”. Por ello, el documento señala que el Instituto Nacional de Salud deberá valorar, entre otros, los conceptos de la Iarc y de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, EPA, que consideran que el glifosato no es carcinogénico.