Hasta el próximo 16 de julio tendrá plazo para trasladarse de régimen pensional
La corte constitucional sigue en proceso de revisar la reforma pensional junto a sus designadas fechas de aplicación y desarrollo
21 de marzo de 2026Contenido
A medida que avanza el año, comienza a cerrarse una de las ventanas más relevantes para quienes están cerca de pensionarse. A pesar de que la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (la reforma pensional) se mantendrá la oportunidad de traslado entre régimenes que tiene como fecha máxima el 16 de julio de 2026, es decir en menos de cuatro meses.
Esta oportunidad de traslado consiste en pasar de Colpensiones a una Administradora de Fondo de Pensiones, AFP, o viceversa. De acuerdo con la Corte, quienes hicieron uso de ella y su solicitud fue aprobada, su traslado será respetado. Usted tendrá la oportunidad de tener una asesoría tanto en Colpensiones como en la AFP que escoja y así permanecer o trasladarse al régimen que más le convenga.
Las personas que hacen parte de esta oportunidad de traslado son las mujeres con 750 o más semanas cotizadas y que cuenten con 47 años o más; así como los hombres con 900 o más semanas cotizadas y con 52 años o más.
“En este momento en efecto está suspendida la entrada en vigencia de la Ley 2381, pero ese artículo sí está funcionando hasta el 16 de julio. Hasta esa fecha está abierta esa ventana u oportunidad de traslado. Esperamos que la Corte Constitucional se pronuncie antes del 16 de julio igual también para definir qué va a pasar con estas personas o con las que se van a trasladar de manera posterior”, indicó Andrea Ortiz, abogada especialista en seguridad social.
Ahora, en caso que la Corte Constitucional se pronuncie y no entre en vigencia la Ley, Ortiz explicó que “las personas que se trasladaron ya gozarían de su derecho en el régimen al cual quedaron afiliados sin problema, tendría que definirse el traslado de recursos. Eso es clarísimo. Y en adelante no podrían trasladarse más personas. Ya las personas que superen los 47 años en mujeres o 52 años en hombres les tocaría tramitar sería una demanda ordinaria laboral”.