Honda Motor se le atravesó al registro de un homónimo de Supermotos del Café
Contenido
La Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de Honda Motor y negó el registro de la marca Motos Honda de Occidente solicitada por la compañía Supermotos del Café SAS.
La empresa colombiana no presentó recurso de apelación a la decisión de primera instancia de la entidad, lo que quiere decir que la resolución está en firme. Así lo explicó GianCarlo Marcenaro, exsuperintendente delegado para la propiedad industrial de la SIC, quien agregó que los signos claramente son confundibles, “no creo que hubiera posibilidad de reversar esa determinación”.
Así mismo, explicó que casos como este son frecuentes en distribuidores autorizados, “lo que debe tenerse en cuenta es que si bien pueden estar acreditados para utilizar el signo, no lo están para registrarlo a su nombre e incluirlo en otra marca”, aclaró el experto.
El desacuerdo de la empresa japonesa se basó en la supuesta similitud y confundibilidad del signo solicitado (Motos Honda de Occidente) con sus marcas ‘Honda’ registradas para diversas clases. En la Superindustria se observan 13 signos vigentes para las clases 16 (papel), 37 (construcción), 12 (vehículos), 7 (motores) y 9 (Instrumentos científicos). Supermotos del Café no se pronunció ante los argumentos de la oposición.
Posteriormente, la Dirección de Signos Distintivos procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos y las pruebas presentadas por las partes. “Si en la marca comparada predomina el elemento verbal, debe procederse al cotejo de los signos aplicando las reglas que para ese propósito ha establecido la doctrina. Sin embargo, de conformidad con las particularidades de cada caso, puede suceder que el elemento predominante sea el gráfico, que por su tamaño y color pueda tener mayor impacto en el consumidor”, explicó la entidad.
De este modo, la Oficina advirtió que la marca era irregistrable. “Luego de analizar los signos enfrentados basándose en los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad, se encuentra que estos después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión, debido a que el solicitado reproduce el elemento distintivo de las marcas opositoras, es decir, la expresión Honda”, agregó. Además, aseguró que la presencia de las expresiones “Motos” y “De Occidente” por su carácter descriptivo, no son suficientes para contrarrestar el grado de similitud que existe y que por el contrario, generan en el consumidor la falsa idea de encontrarse ante el mismo origen empresarial de los productos y servicios. Finalmente, advirtió que de concederse el signo, el consumidor no tendría las herramientas para diferenciarlo.
La opinión
Giancarlo Marcenaro
Abogado de marcas Muñoz Abogados
Casos como este son muy frecuentes en distribuidores que pretenden incluir la marca en el nombre de su empresa. Se debe tener en cuenta que aunque pueden estar autorizados para usar el signo, no lo están para registrarlo a su nombre o incluirlo en otro registro.