Judicial

Ibáñez explicó por qué no se citó a sesión extraordinaria por emergencia económica

Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional afirmó que la vacancia judicial está vigente desde hace más de cinco décadas y no puede incumplirse

24 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita

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La decisión de la Corte Constitucional de avocar conocimiento y revisar el decreto de emergencia económica del Gobierno después de que finalice el periodo de vacancia judicial, fue bastante cuestionada. Frente a esto, el presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, explicó las razones jurídicas y operativas detrás de su determinación.

Ibáñez explicó inicialmente que la vacancia judicial es una norma que está vigente desde hace más de 50 años y la Ley 270 de 1996 y la Ley Estatutaria 2430 de 2024 dictan que este periodo debe concederse entre el 20 de diciembre y el 10 de enero de cada año.

Así mismo, ambas normativas dictan que, durante ese tiempo, no corren términos judiciales y los despachos no están en funcionamiento, incluyendo los de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Sobre la declaración de emergencia económica, el magistrado precisó que "era mi obligación como presidente de la Corte examinar si era posible asumir el conocimiento"; sin embargo, el personal de la corporación ya se encontraban en vacaciones, hecho que les impedía adelantar actuaciones judiciales al respecto.

Ibáñez también afirmó que consultó con otros magistrados para efectuar una reunión, quienes le manifestaron que estaban dispuestos a retomar labores y revisar el decreto, pero "no hay posibilidad alguna de realizar ningún tipo de reunión siquiera presencial" porque el Palacio de Justicia está cerrado y no hay funcionarios prestando servicios.

Al respecto, el presidente de la Corte enfatizó en que el trámite de revisión del articulado requiere una serie de actuaciones formales, como que el magistrado ponente asuma conocimiento, se dicten autos y se realicen notificaciones, las cuales requieren que una secretaría esté operando, lo que hace imposible que se lleve a cabo en esta temporada del año. "No hay ninguna oficina en operación”, destacó.

Ibáñez aseguró que la decisión de no citar sesión extraordinaria no tuvo relación alguna con no querer interrumpir la vacancia, negó que se hubieran tenido en cuenta consideraciones gubernamentales y confirmó que "el análisis fue estricto de constitucionalidad y de legalidad”.

Además, el magistrado recordó que en anteriores ocasiones, los decretos de emergencia también fueron estudiados una vez finalizaron los periodos de vacancia judicial. Así sucedió con el decreto expedido en 2008, el cual entró a reparto en enero de 2009, por la misma razón de las vacaciones. Ibáñez reconoció las críticas que recibió la Corte, pero ratificó que el alto tribunal debe cumplir las normas. "No tenemos competencia para suspender las vacaciones colectivas".

Ante inquietudes sobre los impuestos que expedirá el Gobierno durante la emergencia, el presidente no se pronunció e indicó que, de hacerlo, se generarían recusaciones en su contra que le impedirían pronunciarse próximamente. Por eso, afirmó que mantendrá una posición de "objetividad y neutralidad" y hará el reparto del decreto a partir del 13 de enero, pues "todos tenemos el compromiso y la voluntad de trabajar intensamente".