Educación

Icetex no podrá suspender subsidios de sostenimiento por razones presupuestales

Colprensa

Seguón la Corte, estos giros son extensión del crédito inicial y no un beneficio nuevo, por lo que no se pueden saltar

01 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Corte Constitucional determinó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, debe pagar los subsidios de sostenimiento ya reconocidos a estudiantes que renovaron sus créditos mediante giros adicionales para culminar sus estudios.

El tribunal consideró que la entidad no puede negar estos apoyos mediante interpretaciones restrictivas o extemporáneas, ni trasladar a los alumnos las fallas de planeación, programación o ejecución de sus recursos presupuestales. La decisión se tomó tras revisar las acciones de tutela interpuestas por estudiantes que vieron suspendidos dichos desembolsos durante los periodos de prórroga de sus créditos.

El pronunciamiento de la corporación judicial se originó a partir del análisis de dos casos específicos de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad. El primer afectado es un joven víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, perteneciente al grupo B4 del Sisbén IV, a quien se le suspendió el subsidio en el primer semestre de 2025 tras tramitar un giro adicional.

El segundo caso corresponde a un estudiante indígena clasificado en el grupo B3 del Sisbén IV, quien solicitó giros adicionales para los periodos 2024-2 y 2025-1 tras haber suspendido temporalmente sus estudios, recibiendo el pago de la matrícula pero no el del subsidio de sostenimiento.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte recordó que el derecho a la educación comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema en condiciones de igualdad, por lo que es necesario remover de forma progresiva las barreras que impidan la continuidad del proceso formativo.

El tribunal enfatizó que los subsidios de sostenimiento son herramientas orientadas a evitar la deserción escolar y que, una vez otorgados y verificados los requisitos, su gestión debe ser oportuna. Además, reiteró que el Icetex debe actuar bajo los principios de buena fe, certeza y previsibilidad, sin defraudar las expectativas de los beneficiarios.

La providencia aclaró que el subsidio de sostenimiento se aprueba de manera inicial junto con el crédito educativo y que su continuidad depende de la renovación oportuna del mismo, sin que existan normas vigentes que permitan revaluar el beneficio en cada periodo. La Corte precisó que los giros adicionales constituyen una modalidad de renovación para financiar semestres extra y no configuran un nuevo crédito ni un subsidio diferente.

Por lo tanto, determinó que la exclusión del pago en estos casos carece de fundamento en la reglamentación aplicable y obedeció a un cambio imprevisto en la práctica administrativa de la entidad entre 2024 y 2025.

El tribunal concluyó que la actuación del Icetex vulneró los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso de los accionantes, afectando el principio de confianza legítima.

La Corte descartó el argumento de la insuficiencia de recursos presentado por la entidad, tras constatar que el presupuesto solicitado para la renovación de los beneficios ya había sido transferido por la Nación. En consecuencia, la Sala señaló que la falta de desembolso evidenció deficiencias internas cuya responsabilidad no debe ser trasladada a los estudiantes.