Judicial

Inasistencia alimentaria y deudas con la justicia impiden salir del país

Colprensa

Violar la restricción tiene como castigo la detención en establecimiento carcelario

16 de febrero de 2018

David Jáuregui Sarmiento

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No todos los delitos desencadenan reclusión en un establecimiento carcelario. Dependiendo de la falta, a un ciudadano se le puede imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.

Por ejemplo, un juez puede ordenar el sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica o, restringirle la salida del país. En Colombia, la prohibición para abandonar el territorio nacional tiene dos motivos: por un lado, una orden de un juez por una demanda de inasistencia alimentaria, por el otro, una deuda con la justicia.

“Las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, como la restricción para salir del país, dan la posibilidad de estar en libertad dentro del territorio nacional, pero asegura que quien tiene la medida no evada la acción de la ley”, explicó David Grajales, abogado penalista.

De acuerdo a Jaime Granados, socio principal del bufete especializado en derecho penal, Jaime Granados & Asociados, es muy importante recordar que según el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y serán protegidos por la familia, la sociedad y el estado de cualquier forma de abandono, por lo que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente la sanción de los infractores.

En ese orden de ideas “en derecho de familia, cuando hay inasistencia alimentaria se puede restringir la salida del país de quien está obligado a prestar alimentos y no lo ha hecho, porque prima el interés superior del menor”, explicó Granados.

De la misma forma, el impedimento para atravesar las fronteras tiene su raíz en asuntos de naturaleza penal. “Una de las posibles medidas de aseguramiento no privativas de la libertad es la prohibición de salir del país. Sin embargo, si no hay una orden judicial, Migración Colombia no tiene autorización para detener a nadie sin la orden respectiva. En el caso de la inasistencia alimentaria la orden cautelar judicial la expediría un juez de familia”, complementó Granados.

Tanto para Grajales como para Granados es importante recordar que si se trata de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, dicha orden debe ser expedida por un juez de control de garantías, previa celebración de una audiencia donde se haya dado una imputación.

Según explicaron los abogados, el motivo de una medida de aseguramiento como la restricción para salir del país está en que se privilegia la medida menos severa o que afecte menos la libertad, porque siempre hay lugar al principio básico de presunción de inocencia. “Si la necesidad es que comparezca ante las autoridades, es preferible una medida que no restrinja la libertad frente a la que sí” concluyó Granados.