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Incentivos tributarios para empresas en Zomac

13 de enero de 2017

Andrés Felipe Quiroga

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Las Zomac serán definidas para efectos de la delimitación de los incentivos tributarios por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). 

Toda nueva sociedad (micro, pequeña, mediana o grande empresa) que se establezca (fije su domicilio principal) y desarrolle su actividad económica dentro de las Zomac, y que cumpla con los montos mínimos de inversión y generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, será beneficiaria del régimen especial al impuesto sobre renta y complementarios establecido en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016. Esta normativa establece que: 

(i) Las micro (activos totales no superiores a 501 smmlv) y pequeñas empresas (activos totales entre 501 a 5.001 smmlv), que inicien su actividad en las Zomac entre los años 2017 a 2021 les aplicará una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; y en adelante tributará la tarifa general.

(ii) Las medianas (activos totales entre 5.001 a 15.000 smmlv) y grandes empresas (activos totales iguales o superiores a 15.000 smmlv) que inicien su actividad en las Zomac entre los años 2017 a 2021 les aplicará 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general: y en adelante este tipo de empresas tributará a la tarifa general.

Finalmente, la norma es clara en señalar que se excluyen de dichos incentivos tributarios a aquellas nuevas sociedades que, a pesar de constituirse y desarrollar su actividad principal en las Zomac, se dediquen a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, así como las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada.

No obstante, el legislador en su afán de aprobar la reforma tributaria, olvido varios aspectos que deben ser objeto de una pronta regulación, y así evitar que estos incentivos puedan ser empleados como instrumento de corrupción o evasión. 

La norma deja en manos de tres entidades gubernamentales la obligación de definir los municipios más afectados por el conflicto armado, lo cual genera un vacío enorme, pues no se definen los criterios mínimos para su calificación: el número de personas afectadas, tiempo del conflicto, número  de grupos armados ilegales influyentes, entre otros.

Por otra parte, no se imponen limites para aquellos eventos en los cuales se traslade la actividad económica que se desarrolla mediante vehículos legales preexistentes a nuevas sociedades en las Zomac, como por ejemplo aquellas que surjan de procesos de fusión (creación o impropia), escisión, reconstitución o liquidación.

Por último, la norma señala que el incentivo tributario aplica a partir de la inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, lo que exige que en cada Zomac existan este tipo de entidades registrales, de lo contrario la norma será estéril y el objetivo del legislador inviable.