Iniciará el periodo de vacancia judicial en esta Rama del poder con ciertas excepciones

Colprensa

La normativa que sustenta este periodo vacacional es el decreto 546, la ley 31 de 1971 y el artículo 140 de la ley 270 de 1996.

Juan Camilo Colorado

El miércoles iniciará el periodo de vacaciones de la Rama Judicial del poder público colombiano, más conocido como periodo de vacancia. Este receso irá del 20 de diciembre y se extenderá hasta el 10 de enero del próximo año y tendrá algunas excepciones de despachos y dependencias que continuarán prestando sus servicios.

Durante este periodo las dependencias y despachos de la mencionada Rama que continuarán atendiendo a los ciudadanos son: juzgados promiscuos de familia, juzgados penales municipales, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.

Este periodo de receso está consagrado en el decreto 546, la ley 31 de 1971 y el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 que anuncian que los funcionarios y empleados de los juzgados, tribunales y altas cortes tienen derecho de acceder a esta jornada vacacional.


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