Inspirado en la película Roman Holiday se registra como marca

Melisa Echeverri

Cuando Ana Mercedes Escandón, Julia Franco y Ángela María Cortázar solicitaron el registro de la marca mixta Roman Holiday, cuyo signo es homónimo y visualmente luce como una escena de esta película, la productora  estadounidense presentó un recurso de oposición ante la Superindustria.

Paramount alegó que el signo solicitado es similar fonética, conceptual, ortográfica y visualmente con la obra, además reproduce una escena en la que la protagonista, Audrey Hepburn, está sentada sobre una moto Vespa junto al coprotagonista, Gregory Peck.

Según el opositor, estas semejanzas hacen que el signo carezca de distintividad y se genere un riesgo de confusión que hace a la marca irregistrable. 

Las solicitantes respondieron que existe una marcada diferencia entre ambos signos y que la marca opositora no se encuentra registrada en el país ni en el resto de los países miembro de la Comunidad Andina. 

Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos resolvió negar el registro, argumentando que un consumidor podría vincular los productos de la marca perteneciente a la clase 25 (prendas de vestir) con  la obra cinematográfica. Aún así, no manifestó desacuerdo por los elementos gráficos.

Las peticionarias decidieron apelar. A través de su apoderado, Nicolás Eduardo Alviar, declararon que la película ‘Roman Holiday’ ahora es de dominio público, ya que su plazo de protección ya expiró. 

El superintendente Delegado  coincidió con Alviar. Citó que “cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra”. 

Como la obra fue publicada en 1953 y sus derechos rigieron desde 1954, en efecto, la obra es de dominio público, de acuerdo con el Régimen Común sobre Derechos de Autor.

Respecto a este caso, Edgar Iván León, docente de la Universidad del Rosario, aseveró que “la escogencia no vulnera derechos patrimoniales de sujeto alguno, de acuerdo con el ordenamiento vigente. Incluso, podría pensarse que con esta actividad se rinde homenaje a un clásico del cine mundial”. 

No obstante, la apoderada de Paramount, Clemencia  de Páez, asegura que “en Estados Unidos,  la obra mencionada goza de protección hasta el año 2048.  Por virtud del Convenio de Berna, Colombia como país signatario, estaría obligado a aplicar la protección que consagra de ley de este país”. Por ese motivo, de Paéz advierte que la marca es irregistrable.  

Las opiniones

Edgar León
Profesor de la universidad del rosario
“La idea de la película ya no se encuentra protegida por derechos de copyright en Estados Unidos, tampoco por la normativa comunitaria andina ni por la ley colombiana de derechos de autor”.

Clemencia de Páez
Abogada de la firma cavelier abogados 

“La razón de ser de la protección de los derechos de autor es precisamente la de evitar que terceros se beneficien de la reputación y creatividad de otros, que es lo que está ocurriendo en el presente caso”.