Interbolsa y la negligencia estatal

José Gregorio Hernández

El escándalo de Interbolsa, como el de las ”pirámides” en su momento, sirven mucho para ilustrar la distancia que existe entre las previsiones normativas y la realidad, en particular en lo que concierne al ejercicio de las funciones estatales.

En efecto, de conformidad con el artículo 2 de la Carta Política, uno de los fines esenciales del Estado consiste en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella.
La misma norma señala de manera expresa cuál es la razón de ser de las autoridades y el papel que deben cumplir en el seno de la comunidad: “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Por su parte, el artículo 189, numeral 24, responsabiliza al Presidente de la República  -quien para el efecto obra (o debería obrar) por conducto del Superintendente Financiero- de la siguiente función: “ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público”.
Pero hay más todavía. El numeral 25 de ese precepto le ordena al Presidente “ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros, de acuerdo con la ley”.
Y por si fuera poco, el artículo 335 establece: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación (…) son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
El legislador, en lo que a él atañe según los citados preceptos, ha dictado numerosas normas que están en vigor desde hace años, relacionadas precisamente con las funciones de intervención, inspección, control y vigilancia sobre los intermediarios financieros, los bancos, las compañías de seguros, los comisionistas de bolsa, y todos los que manejan, aprovechan o invierten los recursos del público.
A pesar de todo eso, pasó lo que pasó con las pirámides, se esfumó el dinero depositado de buena fe por miles de personas y familias (muchas entregaron el fruto de toda una vida de trabajo), todo a ciencia y paciencia de las autoridades competentes, que nada hicieron y que sólo se acordaron de su función después de la catástrofe.
Ahora con Interbolsa ha pasado exactamente lo mismo, y al respecto todas las disposiciones citadas se quedaron escritas, aunque el artículo 6 de la Carta Política hace responsables a los servidores públicos no solo por acción sino también por omisión. ¿No es así, señor Procurador?