Legislación

Iván Duque objeta seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP

La Ley deberá ir al Congreso de la República para que el organismo estudie los artículos objetados por el presidente.

10 de marzo de 2019

Andrés Venegas Loaiza

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En alocución presidencial, Iván Duque, anunció la objeción parcial de la Ley Estatutaria que da vida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La norma había sido avalada por la Corte Constitucional , que declaró exequible.

“Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el mandatario.

Duque recordó que la Constitución le otorga un plazo al presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”.

Ahora, la Ley Estatutaria deberá ir al Congreso para que el organismo estudie los seis artículos objetados. Allí tendrá que pasar por ambas cámaras, en las que el peso de las bancadas entrará a jugar, este será un reto que deberá asumir el Ministerio del Interior en cabeza de Nancy Patricia Gutiérrez.

El anuncio del primer mandatario atiende a las peticiones de varias voces de partidos políticos como el Centro Democrático y el Partido Conservador que pidieron hacer reparos frente al documento. Así como el de la Fiscalía, que en cabeza de Néstor Humberto Martínez ha mostrado preocupaciones sobre la posibilidad de que la actual legislación deje vacíos para aquellos que se acogen a esta Jurisdicción y vuelvan a cometer actos delincuenciales.

El Partido Liberal, por su parte, había solicitado al presidente que sancionara la Ley, así como Cuba y Noruega, ambos países garantes durante las negociaciones con las Farc en las que se creó la misma.

Los artículos objetados

Artículo 7:

El presidente explicó que en este numeral no se establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas, por lo que lo declara inconveniente.

"Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”, resaltó.

Artículo 63: inciso octavo

Según explicó Duque, este artículo no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”, aclaró Duque.

Artículo 79: inciso tercero del literal J

El aparte trata de la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Fue considerado inconveniente al no precisar las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar.

"Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”, resaltó el mandatario.

Artículo 19: parágrafo dos

Este trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.

"El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad” dijo Duque.

Artículo 150:

Este artículo hace referencia a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final, y es catalogado como inconveniente debido a que "no precisa lo que ya fue dicho en la Ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de revisión del tribunal de paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países” puntualizó el presidente de la República.

Artículo 153:

El Gobierno consideró que este condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo, lo que calificó como "un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad".

Si desea conocer más sobre la decisión del Gobierno, en el archivo adjunto a esta nota podrá encontrar un ABC suministrado por Presidencia.