Jafer Limited protegió su marca Unique frente a Younique
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Los principales motivos que entraron en discusión, se basaron en la aparente confusión que Younique podría tener con Unique, la marca registrada previamente por Jafer.
Debido a la decisión que tomó la entidad en la primera oportunidad, la empresa solicitante destacó que la expresión “nique”, no tenía un uso exclusivo, dado que tenía una función informativa y elogiosa en las marcas registradas en la clase 3.
Así mismo expresó que el Despacho para la Propiedad Industrial, debía realizar un análisis de manera favorable para el signo solicitado, dada la caracterización de la marca opositora como débil, pues en el cotejo correspondía incluir los elementos adicionales de cada nombre.
Dando respuesta a estos sustentos, Jafer Limited, la cual estuvo defendida por Gómez Pinzón Zuleta, sostuvo que dicha solicitud era irregistrable, al presentar aspectos que generaban riesgo de asociación, en caso de convivir en el mercado.
El abogado Mauricio Jaramillo, quien fue el apoderado de la parte opositora, aclaró en primer lugar que su defendida era la titular de la marca Yanbal en Colombia, la cual era conocida en Perú como Unique.
“Así se observa que Unique tiene una protección especial dado ese carácter notorio que tiene en el mercado, contando además que la marca tiene su registro en el país”. De este modo Jaramillo explicó que se estaba frente a un caso, en donde Unique que gozaba de un prestigio, se enfrentaba a una marca que la reproducía integralmente y añadía elementos que no otorgaban algún tipo de distintividad.
Sumado a esto, dijo que la preponderancia de la marca solicitada recaía en la palabra “unique” y no en el logo, ni en la expresión inicial “you”.
Catalina Gómez, Asociada de Brigard & Castro, y firma que representó a Younique, expresó que la marca debió ser concedida.
“En efecto, al momento de realizar la comparación entre los signos, no se tuvo en cuenta el elemento nominativo adicional ni el elemento gráfico que conformaba la marca solicitada”.
Gómez agregó que de haberse tenido en cuenta esos elementos adicionales, se habría llegado a la conclusión que los signos eran plenamente diferenciables y por lo tanto el consumidor podría establecer fácilmente el origen empresarial del cual provenían sin que hubiese lugar a confusión.
El abogado de Gómez Pinzón Zuleta concluyó que la SIC había dado la razón a todos sus argumentos. La entidad, por su parte señaló que las marcas tenían la misma estructura, pues las dos empresas comercializaban cosméticos y que aceptar el registro se comprometía la innovación de Unique.
La entidad enfatizó que las semejanzas se evidenciaban en el orden fonético y ortográfico de los signos en conflicto.
Fue así como la compañía Younique, que alcanzó ventas en octubre de 2014 por US$35 millones y que ha tenido gran auge en Reino Unido, no obtuvo éxito en el recurso de apelación interpuesto para registrar su marca.
Las opiniones
Mauricio Jaramillo
Abogado de Gómez Pinzón Zuleta
“Se estaba frente a un caso, en donde Unique, que gozaba de un prestigio, se enfrentaba a una marca que la reproducía integralmente y añadía elementos que no otorgaban algún tipo de distintividad y la preponderancia no caía en el logo”.