Judicial

JEP imputa a seis exintegrantes de las Farc-EP por crímenes contra menores de edad

Colprensa

Los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas

13 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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En las últimas horas, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, informó que la Sala de Reconocimiento imputó a seis exintegrantes del último Secretariado de la extinta guerrilla de las Farc-EP.

Los motivos de la imputación habrían sido; reclutamiento y utilización de menores, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.

Así las cosas, los imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos.

La JEP reportó que "la magistratura determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados. En el caso de Rodrigo Granda, la Sala encontró que no participó en la definición ni en la implementación de políticas nacionales sobre la incorporación de personal ni en la regulación de la vida intrafilas, el compareciente fue suplente del Secretariado, no miembro permanente".

La investigación contó con el análisis de 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, ocho informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en condición de desaparecidos. A partir de esto, se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%).

Cabe resaltar que un máximo responsable, por su liderazgo, tiene una posición de jerarquía
o autoridad que le permite influir en la organización y en la definición de las políticas y
condiciones que dan lugar a la ejecución de patrones de macrocriminalidad.

Por lo anterior, la Sala determinó que los seis comparecientes tuvieron el liderazgo de las antiguas
Farc-EP y participaron en las Conferencias Nacionales Guerrilleras que definieron o tuvieron impacto en las políticas estratégicas de esa guerrilla. Es decir que conocieron directamente el curso de los
hechos determinados y no tomaron las medidas requeridas para prevenir, contener y sancionar los crímenes de guerra determinadas en este auto.

En este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones macrocriminales. El primero, fue el reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años; el segundo los malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; en tercer lugar, las violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; las violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas fueron el cuarto punto y finalmente el quinto corresponde a las violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas.

Los datos arrojaron que entre 1971 y 2016 al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las antiguas Farc-EP, con una mayor recurrencia de hechos entre 1996 y 2016 y picos en 1999, 2002, 2007 y 2013. Territorialmente, se constató que esta conducta ocurrió en todo el país, salvo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, e involucró a todos los bloques de esa antigua guerrilla.

Lo que viene en el proceso

Respecto al proceso, luego de la notificación, los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden presentar argumentos o evidencia adicional.

Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público dispondrán también de este periodo de tiempo para presentar sus observaciones respecto a lo determinado en esta decisión.

Luego de los 30 días, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, en caso de que haya reconocimiento y aporte a la verdad plena. En caso contrario, de que los comparecientes nieguen la responsabilidad el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la misma entidad.

Finalmente, si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia. Por otro lado, los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen
derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta 20 años de cárcel.