Johnson & Johnson registró Fresh Sense pese a oposición de Team Foods
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La solicitud del registro para identificar productos de aseo personal (jabón líquido y en barra, loción, talcos y toallitas)fue presentada en abril de 2014 por Luis Alberto Zorro Sánchez, socio de Zorro Huertas & Zorro Sánchez abogados y apoderado de Johnson & Johnson.
En junio de ese mismo año, la empresa Team Foods Colombia, reconocida por vender aceites y mantequillas, presentó oposición a través de su apoderada, Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz y argumentó que la expresión solicitada, Fresh Sense, sugería directamente una cualidad o una característica esencial de los productos que pretendía identificar.
Por esta razón, el signo carecía de distintividad y estaría incurso en las causales de irregistrabilidad consagradas en los literales b y e del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, agregó Camargo.
Ante esta oposición, Johnson & Johnson respondió que el signo solicitado era una expresión en inglés y, por lo tanto, no tenía un significado directo. Así, el público no lo relacionaría de inmediato con un concepto específico cuando escuchara la expresión.
En este sentido, la marca sería de fantasía, puesto que la expresión no tiene un significado en el idioma español y esto le otorgaría un alto nivel de distintividad, argumentó Johnson & Johnson.
Al realizar el análisis del caso correspondiente, la Dirección de Signos Distintivos determinó que el signo solicitado estaba dotado de la distintividad necesaria para el registro y no describía los productos que amparaba, ya que contaba con elementos nominativos que la dotaban de la fuerza individualizadora requerida.
A pesar de que Team Foods Colombia apeló a esta decisión, la SIC confirmó en segunda instancia declarar infundada la oposición y conceder el registro a Johnson & Johnson.
Con respecto a la determinación de la SIC, Camilo Suárez de Philippi Prietocarrizosa & Uría, explicó que “si bien es cierto la expresión nominativa Fresh Sense no está dotada de un grado de distintividad significativo en relación con productos de la clase 3 (máxime si se tiene en cuenta que está desprovista de elementos adicionales que de alguna forma le imprimieran atributos particulares), no se puede perder de vista que la conjunción de las dos palabras ‘fresh’ y ‘sense’, no puede considerarse como descriptiva o genérica”. Para Suárez, la decisión de la autoridad fue acertada en tanto la marca, siendo evocativa y por lo mismo débil, es registrable y no se hallaría por ende incursa en ninguna causal que impidiera su concesión.
Contra esta decisión de la SIC no procede recursos.
Las opiniones
Helena Camargo
Apoderada Team Foods Colombia
“Esta marca no es distintiva, pues las palabras ‘fresh’ y ‘sense’ son de uso común para la Clase 3, como lo admitió la misma Superintendencia en la Resolución de la apelación”.