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Johnson & Johnson registró marca Galaxy G3

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18 de agosto de 2016

Juliana Ramírez Prado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En su primer intento, la Delegatura de Signos Distintivos negó el registro ya que así lo concluía el cotejo realizado con el signo G3 previamente concedido a LG Electronics. Sin embargo, cuando se volvió a analizar el caso tras una apelación, la Delegatura de Propiedad Industrial revocó la decisión y permitió el registro.

Cristina Velasco, asociada  de Lloreda Camacho & Co y apoderada de Johnson & Johnson, manifestó que “la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial acertó en su decisión de conceder la marca Galaxy G3 en clase 10, teniendo en cuenta que los productos de las marcas enfrentadas se encuentran dirigidos a un consumidor especializado y por lo tanto, su coexistencia no causaría riesgo de confusión o de asociación en el consumidor”. 

También agregó que en este caso se aplica el principio de especialidad del derecho marcario, “consistente en que el registro marcario concede derechos exclusivos a su titular, solo sobre productos idénticos o relacionados, lo cual no es el caso que nos ocupa”. 

Cuando se presentó la solicitud el 30 de enero de 2015, no hubo ninguna oposición, pero en el examen de registrabilidad realizado en la Delegatura de Signos Distintivos,  se trajo a colación el signo nominativo 3G que LG Electronics tiene concedido hasta julio de 2024.

El despacho determinó que “los signos en estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea, presentan similitudes susceptibles de generar confusión. En efecto, se observan que son visual y fonéticamente similares en tanto el signo solicitado reproduce en su integridad la denominación de la marca previamente registrados, circunstancia que genera una pronunciación y un impacto visual similar por parte del consumidor”.

Adicional a eso, se precisó que la ausencia de elementos gráficos, impide la plena diferenciación entre las marcas y aunque ambos signos están en nomenclaturas  distintas, existe una relación de conexidad.

Johnson & Johnson  no contento con dicha respuesta, escaló el caso a la Delegatura de Propiedad Industrial. En los argumentos de apelación sobresale que “el dispositivo médico que consiste en una maya tipo resorte es utilizado por médicos neurólogos o cancerólogos para embolizar una arteria en sagrados”.

Según la defensa, dichos dispositivos son utilizados por consumidores específicos que no los confundirían con celulares.

Una vez se analizó de nuevo el caso, se desvirtuó el análisis de la Delegatura de Signos Distintivos, al afirmar que los productos no se relacionan y efectivamente no comparten los mismos canales de comercialización, pues Galaxy 3G va dirigido a un consumidor especializado. 

Finalmente, se decidió conceder la marca a Johnson & Johnson por 10 años. 

Antecedentes
Johnson & Johnson es una multinacional que vende sus productos en más de 175 países. Su historia en Colombia inicia en 1949 cuando la organización entregó  una concesión a Laboratorios Cofarma de Barranquilla para que fabricara localmente talco y aceite Johnson’s. Luego en 1957, Johnson abre dos compañías en el país Equipos Suramericanos y Johnson Interamericana donde se comercializaba producción nacional.

La opinión

Cristina Velasco
Socia de Lloreda Camacho & Co
“La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial acertó al conceder la marca Galaxy G3 en clase 10, teniendo en cuenta que los productos de las marcas están dirigidos a un consumidor especializado”.