José Joaquín Urbano, primer magistrado que no se posesionará ante el presidente Petro
El magistrado puso la solicitud de que la plenaria estudiara que la posesión de su cargo se llevara a cabo por la Sala Plena de la Corte
08 de noviembre de 2024Contenido
Durante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados abordaron temas sobre nombramientos, expedientes y otros asuntos administrativos. Sin embargo, el asunto que acaparó la atención fue la solicitud del recién nombrado magistrado de la Sala Penal, José Joaquín Urbano Martínez, quien propuso que su posesión fuera presidida por la Sala Plena de la Corte, y no por el presidente de la República, Gustavo Petro.
La Presidencia de la República ya se encontraba organizando los detalles de la ceremonia de posesión de Urbano Martínez en los próximos días. No obstante, tras evaluar la solicitud del magistrado, la Corte Suprema resolvió de manera unánime permitir que la posesión de Urbano se lleve a cabo en una ceremonia especial en sus instalaciones el próximo 5 de diciembre.
La decisión de la Corte Suprema se sustenta en un reciente fallo de la Corte Constitucional. En la sentencia C-134 de 2023, el alto tribunal avaló una reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que flexibiliza las opciones de posesión para los magistrados de las altas cortes.
Según este fallo, el presidente de la República no tiene que ser la única autoridad ante la cual los magistrados deben posesionarse. En su artículo 751, la reforma establece que los magistrados pueden optar por realizar su posesión ante el presidente de su respectiva corporación o incluso ante un notario, en un ejercicio de autogobierno y garantía de independencia judicial.
El fallo establece: “De todas maneras, es preciso enfatizar en que la inconstitucionalidad de la norma no deriva de la posibilidad de que los magistrados de las altas cortes tomen posesión ante el presidente de la República, sino del hecho de que esta sea la única opción para ello”. Con esta modificación, la norma busca preservar la autonomía de la rama judicial, evitando que los magistrados se vean sometidos a la influencia de la rama ejecutiva.
Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, subrayó la importancia de esta disposición, indicando que “ese artículo tiene la mayor importancia porque preserva la independencia judicial”. Según Herrera, la reforma permite que los magistrados elijan ante quién desean posesionarse, en función de la conveniencia institucional y de evitar posibles manipulaciones por parte del Ejecutivo.
Herrera destacó que la posibilidad de posesionarse ante el presidente de la corporación respectiva, en lugar del presidente de la República, garantiza una independencia que es fundamental para la credibilidad del sistema judicial. “Este cambio obliga, bajo el parámetro de respeto, a que sean los magistrados los que señalen ante quién quieren surtir esa posesión, teniendo en cuenta elementos de conveniencia institucional”, añadió.