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Jueces no pueden obligar al pago de renta básica de emergencia al Gobierno Nacional

Gráfico LR

El Consejo de Estado anunció la medida luego de que un ciudadano interpuso una tutela contra Duque para el pago de la renta

03 de marzo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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El Consejo de Estado anunció, luego de estudiar el caso de un ciudadano, que los jueces no tendrán la potestad de obligar al Gobierno a pagar la renta básica de emergencia para solventar los problemas financieros de los ciudadanos a causa del covid-19.

Lo que motivó el fallo fue una acción de tutela de un ciudadano que buscaba impartir una orden al presidente de la República, Iván Duque, para que le pagasen una renta equivalente a un salario mínimo. El tiempo que se tenía previsto para el pago era hasta que la emergencia terminase, adicional a tres meses tras la superación del periodo.

Como primera medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirmó que la tutela era improcedente pues el demandante puede acceder mediante otros medios a las ayudas humanitarias que demandaba. Por otro lado, se afirmó que la tutela no va a lugar para ordenar el pago de una renta básica de emergencia tras tres meses de superada la crisis, ya que la competencia recae en el legislador y en el Ejecutivo.

El Consejo de Estado añadió que un juez constitucional no podrá inmiscuirse en este tipo de decisiones porque los mecanismos de alivio financieros en situaciones específicas, como la estudiada en el caso del ciudadano, corresponde a autoridades públicas nacionales y territoriales.

“El juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el presupuesto de inversión -social-, así como tampoco puede ordenar al Gobierno que lo haga, pues esta facultad escapa de su órbita y, de hacerlo, incurriría en una extralimitación de sus funciones”, explica el fallo.

Otra de las conclusiones referentes al caso es que no se pudo probar cómo las medidas tomadas por las autoridades para enfrentar la pandemia devinieron en “una causa eficiente de inminencia de sufrir perjuicio irremediable”.
En los antecedentes del caso también se conoció que la tutela elevada contra la Presidencia de la República, además de varios ministerios, trataba de defender, según su causa, los derechos fundamentales, integridad física, mínimo vital, alimentación y vivienda digna.