Judicial

Justicia Especial para la Paz negó la libertad que pedía la defensa de Salvatore Mancuso

Migración Colombia

Determinó que en vista de que su comparecencia ante la JEP se encuentra en estudio su competencia se encuentra cuestionada

04 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó este jueves la la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por la defensa de Salvatore Mancuso Gómez. También se opuso a su libertad en calidad de gestor de paz nombrado por el Gobierno de Gustavo Petro. Mancuso sigue recluido en la cárcel La Picota.

La sala determinó que, en vista de que la comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una “colisión positiva de competencia de jurisdicciones”, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada.

Así mismo, la sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla; dicha decisión fue apelada, no habiendo sido resuelto el recurso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención al conflicto de competencias que se surte en la Corte Constitucional. Por esta razón la JEP también niega la libertad de Mancuso como gestor de paz.

"La Subsala reconoce la primacía y prevalencia de los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el principio pro homine, entre otros, pero también tiene claro que su garantía no puede ser analizada de manera abstracta, pues, al existir actuaciones procesales en curso, el funcionario (a) judicial llamado (a) directa y concretamente a verificarlas (excepto en sede de acciones constitucionales, como por ejemplo, la acción de tutela), es aquel o aquella sobre quien recae la obligación por tener asignada la competencia para tomar decisiones dentro de las mismas, lo que, claramente, no tiene, en este momento, esta justicia especial".

"De manera que, no es este Tribunal y, por ende, esta Subsala de Justicia la que esté desconociendo, en manera alguna, los derechos fundamentales arriba referidos, ya que la privación actual de libertad del compareciente responde a procesos penales por conductas que, actualmente, no tiene asignada la competencia la JEP (...). Por todo lo dicho en precedencia, esta Subsala de Justicia no concederá la
libertad transitoria, condicionada y anticipada deprecada por el abogado defensor del señor Salvatore Mancuso Gómez, ni tampoco accederá a la libertad solicitada en los términos y condiciones presentada como gestor de paz designado por el Gobierno Nacional", dice la JEP en su resolución.