Judicial

Juzgado rechazó solicitud de detención domiciliaria para Polo Polo en Bogotá

Colprensa

La medida responde al desacato de una orden relacionada con la destrucción de un homenaje a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

24 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

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Un juzgado de Bogotá rechazó la solicitud presentada por la representación legal del congresista Miguel Polo Polo, quien pretendía cumplir desde su residencia una medida de arresto de tres días por desacato. La decisión judicial determina que el legislador deberá ser ingresado a un centro de detención oficial para la ejecución de la sanción descrita.

La orden de arresto se derivó del incumplimiento de un mandato judicial previo emitido por la autoridad correspondiente. Dicha resolución obligaba al funcionario público a acatar las disposiciones relativas a la preservación de los actos de memoria histórica que se desarrollan dentro de las instalaciones del Congreso de la República.

Además, se constató que Polo Polo omitió el cumplimiento de un mandato judicial que le ordenaba presentar disculpas públicas y solicitar perdón a los familiares de los afectados por ejecuciones extrajudiciales en Soacha, una resolución que se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por sus manifestaciones y conductas referentes al caso.

El procedimiento judicial por desacato se inició formalmente después de registrarse la destrucción de una instalación simbólica y floral instalada en el recinto legislativo. El mencionado acto conmemorativo había sido organizado por las asociaciones de madres de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el territorio nacional.

En el pronunciamiento más reciente, el juez de la causa especificó que la sanción impuesta posee una naturaleza constitucional orientada exclusivamente a hacer efectiva la autoridad de los fallos emitidos. Por este motivo, se constató que la medida carece del carácter de una sanción del código penal ordinario.

Al establecerse que la detención no corresponde a una condena de tipo penal, el juzgado dictaminó la inaplicabilidad de los beneficios de prisión domiciliaria o sustituciones similares.

La ejecución del arresto quedó bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias y policiales competentes para su respectivo trámite.