Kimberly logra registrar su marca Airflex ante la oposición de Fiberglass
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Para una empresa, obtener el registro de su marca es de suma importancia en el propósito de abrirse puertas en el mercado. Es por eso que las compañías suelen estar a la expectativa de las nuevas solicitudes de patentes que puedan confundirse con sus productos.
Este es el caso de Fiberglass Colombia S.A., que se opuso a la petición del registro de la marca nominativa Airflex, solicitada por la sociedad Kimberly - Clark Worldwide, Inc.
El proceso que se llevó a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio, enfrentó a la firma Fiberglass, una red especializada de distribuidores de soluciones acústicas, soluciones térmicas, de impermeabilización y la conducción de aire acondicionado para la industria y la construcción; con Kimberly - Clark, una compañía que ofrece soluciones que mejoran la salud, la higiene y el bienestar de las personas.
El problema se generó por una similitud entre la patente solicitada y una que ya existente en el mercado. La oposición argumentó que las marcas encontradas guardaban un alto nivel de semejanza por la disposición de las 7 letras que componen la marca solicitada Airflex, con respecto a las 8 letras que conforman a la marca que ya estaba registrada bajo el nombre de Aireflex, por la firma Fiberglass Colombia. Esto, basado en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que trata del régimen común sobre propiedad industrial, y donde se expone que no se podrán registrar como marca, entre otras disposiciones, los signos que sean idénticos o se asemejen a una que haya sido registrada anteriormente por un tercero.
Además, la oposición aseguraba que los productos de clase 16 y 11 respectivamente, guardaban una estrecha relación en la medida en que el tisú de celulosa es usado para la comprobación del funcionamiento de los equipos de aire acondicionado, de ventilación y refrigeración, que fabrica su marca.
Ante las formulaciones de las dos empresas, la SIC determinó, por un lado, que el signo solicitado a registro (Airflex), frente a la marca ya registrada (Aireflex), era susceptible de generar riesgo de confusión por la existencia de coincidencias ortográficas y fonéticas que no le permitían al consumidor individualizar ambos signos, por lo que decidió realizar un análisis para determinar la posibilidad de mantener la coexistencia registral.
Sin embargo, a la hora de pasar a revisar el tema del uso de cada uno de los productos, la SIC especificó que la marca solicitada pertenecía a la Clasificación 16 Internacional Niza, mientras la ya existente se ubicaba en la clase 11, encargada de sistemas de aire acondicionado y todos sus componentes. Por tales razones, la entidad decidió que entre los productos no existía correlación y que las dos marcas podían coexistir en el mercado puesto que si bien son similares, no existe ninguna conexión competitiva entre los dos productos.
Al cierre de esta edición, a LR le fue imposible comunicarse con algún representante de las dos firmas anteriormente mencionadas.