Judicial

La alienación parental puede llegar a tener consecuencias tanto penales como civiles

La alienación puede devenir en fraude procesal ante los estrados judiciales y las penas por este delito podrían ir hasta 16 años de prisión

14 de octubre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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La ruptura de un matrimonio o la separación de hecho no es un tema que atañe solamente a la pareja implicada. Los hijos resultantes de la unión también se pueden ver inmiscuidos en el conflicto familiar, por medio de la alienación parental.

Según el magistrado Ricardo de la Pava Marulanda, del Tribunal Superior de Medellín, los hijos, a causa de traumáticas rupturas conyugales, pueden ser influenciados por uno de los padres para rechazar sistemáticamente al otro; este tipo de comportamiento se ve sobre todo en casos de índole familiar y civil.

Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, aseguró que el síndrome de alienación parental clasifica como un tipo de violencia psicológica. En esos casos, “el padre o madre que tiene la custodia de su hijo menor de edad ejerce un acto de manipulación con la intención de obstaculizar o destruir la relación filial con el otro progenitor”, aseguró, y añadió que, en la mayoría de los casos, se ha identificado una motivación de venganza. “Se trata de castigar a la expareja. Este tipo de conducta se da frecuentemente en procesos como custodia y divorcio”, agregó.

Consecuencias legales

La alienación parental negativa no está tipificada en el Código Penal colombiano como un delito, lo que, de acuerdo con Peralta, es una falencia del ordenamiento jurídico nacional, por cuanto se logra demostrar dentro del proceso judicial una conducta que tiene una intención de daño y genera un daño psicológico.

“El síndrome no está tipificado en la ley colombiana, pero como se ha generado una aproximación al concepto en los estrados judiciales sí es necesario tipificarlo como una conducta punible dentro del ámbito penal”, aseguró.

En sentido contrario, el penalista Andrés Acosta Bohórquez señaló que esta conducta no debería estar tipificada en el ordenamiento jurídico nacional. “Una sanción administrativa por parte de las comisarías de familia sería suficiente. Además, cuando la alienación parental tiene incidencia dentro del proceso judicial, ya existen herramientas o tipos penales para tal fin”, dijo.

Sobre esas herramientas, explicó que, cuando se presentan casos de alienación parental para llevar a un menor a adulterar la verdad con el fin de perjudicar a uno de los padres, se configura fraude procesal. “Esto induce al error al funcionario judicial y la ley castiga este delito con una pena de seis a 12 años de prisión, más una multa”.

Por otro lado, el abogado aseguró que, luego de las valoraciones psicológicas y periciales al menor, se puede determinar que la alienación parental tuvo una incidencia psicológica en el hijo afectado. “La ley tipifica, en el artículo 229, la violencia intrafamiliar y se ha establecido que no se limita al aspecto físico, sino psicológico. En ese sentido, las penas sobre este tipo de violencia oscilan entre cuatro y ocho años, pero las penas aumentan si la víctima es menor de edad. En estos casos sube a seis y 16 años de prisión”, aseguró.

Además de las consecuencias penales, Peralta explicó que esta conducta también puede derivar en sanciones económicas. “Cuando se lleva a cabo una demanda, el padre o madre deberá responderla, pero si mienten en el proceso judicial, materializando la alienación parental, se estaría incurriendo en un acto de temeridad y mala fe, que está contemplado en el artículo 79 del Código General del Proceso”, explicó, y agregó que la sanción pecuniaria debe ser determinada por un juez en cada caso, con multas que oscilan entre 10 y 50 salarios mínimos.

Uno de los puntos importantes a destacar es que estas penas y sanciones económicas no tendrán lugar si no se prueba primero que, en efecto, hubo alienación parental por parte de uno de los padres hacia su hijo.

En el marco de los procesos de divorcio ante los jueces de familia, la manera de probar que se presentó esta conducta es a través de una prueba psicológica, además de otras herramientas como la declaración de parte que da el padre víctima de alienación. También servirán las pruebas documentales y los testimonios. “No obstante, la prueba psicológica será fundamental para determinar si la víctima fue manipulada”, resaltó Peralta.

Pruebas psicológicas

Según Alejandra Baquero Jiménez, doctora con énfasis en psicología jurídica y criminología, la intervención psicológica relacionada con la alienación parental es un proceso amplio que debe contar con varias condiciones. “Se deben aplicar pruebas específicas, test, encuestas, listas de chequeo y entrevistas.

También nos valemos de testigos y personas que hayan convivido con la familia”, según las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley 1090, donde se establecen las condiciones necesarias para llevar a cabo estos proceso de evaluación. Finalmente, la experta dijo que, dentro del marco de una separación, pueden surgir conductas psicopatológicas que llevarían a uno de los padres a caer en la alienación parental.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Acosta BohórquezAbogado penalista

    “No veo la necesidad de tipificar un delito puntual de alienación parental, sobre todo porque, puntualmente, es un concepto más psicológico que jurídico”.

  • Alejandra Baquero JiménezEspecialista en técnica probatoria

    “La investigación debe realizarse a fondo porque el fenómeno de alienación se da, por lo general, en el marco de una separación o divorcio o la disputa de una custodia”.