Judicial

La Andje ganó pleito por US$20 millones a inversionistas del Puerto de Barranquilla

Colprensa

Cormagdalena no tendrá que pagarle a los accionistas del Puerto de Barranquilla; Agencia de Defensa Jurídica del Estado evitó indemnización

12 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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Este miércoles, el Consejo de Estado emitió un fallo en el que negó la solicitud de anulación del laudo ganado en 2023 en el que se pretendía declarar responsable a Cormagdalena por el no mantenimiento del canal navegable del Río Magdalena.

Con esta decisión, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evitó un pago a la Nación de US$ 20 millones.

"La Sala decidió, en única instancia, el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, presentado por la parte convocante, Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y Barranquilla International Terminal Company S.A., el laudo proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias suscitadas entre aquellas sociedades y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena", dice el fallo.

Esto significa que la corporación encargada de proteger el río Magdalena no les pagará nada a los accionistas del Puerto de Barranquilla por una disputa judicial. Tras esta decisión, los perdedores son los accionistas del Puerto de Barranquilla y su operador logístico Barranquilla International Terminal Company.

Con la decisión del CE queda en firme un laudo arbitral que en su momento decidió la Cámara de Comercio de Bogotá en 2023, en el cual se les negó a los accionistas del Puerto de Barranquilla una controversia contra Cormagdalena.

Dichos accionistas pedían una indemnización de US$20 millones, pues argumentaban que el tratamiento del río por parte de Cormagdalena les causaba incalculables pérdidas, ya que han tenido que desviar busques mercantiles a puertos diferentes, con menos capacidad de administrar carga.

Documentos Adjuntos

Sentencia anulación (1)