Legislación

La Asamblea Constituyente de Petro necesitaría 13 millones de votos para aprobarse

Gráfico LR

Convocarla por recolección de firmas es inconstitucional y por la vía legal tardaría mínimo un año en ser aprobada

24 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Reformar la Constitución de 1991 y crear una nueva ha sido una idea promovida por el presidente Gustavo Petro y su gabinete casi desde el inicio de su Gobierno. Pero no había estado en firme hasta que se conoció el proyecto de ley que el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, llevará al Congreso de la República para convocar a una Asamblea Constituyente, con la que se plantea modificar estructuralmente al Estado, la justicia, los derechos sociales y económicos, aspectos de control fiscal y de anticorrupción, entre otros aspectos.

La iniciativa ha generado un sinfín de reacciones, tanto de quienes la respaldan como de quienes están en contra. Y, a su vez, han surgido preguntas sobre su viabilidad y realización en el tiempo que le queda al Gobierno de Petro en el poder.

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El primer punto a analizar es la idea de recolección de firmas de la que el Presidente ha hablado en varias ocasiones. Sobre esto, Vicente Benítez, director de la maestría en derecho constitucional de la Universidad de la Sabana, explicó que lo que se busca es que el proyecto de ley sea presentado “como si fuera una iniciativa popular, no una iniciativa gubernamental, ni tampoco de los congresistas”.

No obstante, Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, indicó que esta vía es absolutamente inconstitucional, pues “el artículo 376 de la Constitución Política establece que el único que puede convocarla es el Congreso de la República, por medio de una ley con la que se llama al pueblo a votar y decidir si quiere o no una Asamblea Constituyente”. Esto quiere decir que es imposible e ilegal saltar la aprobación de la ley en Senado y Cámara.

Ahora bien, de hacerlo por esta vía, con el proyecto de ley de Montealegre, el tiempo de aprobación y realización extendería sobrepasando los meses que le restan al Gobierno.

¿Cuánto tiempo tardaría?

Sobre este punto, tanto la Misión de Observación Electoral, MOE, como los expertos, indicaron que podría tardar entre uno y dos años, o más. Esto porque, para que se oficialice la Asamblea Constituyente, el proyecto de ley deberá pasar los siguientes filtros.

En primer lugar, tendría que ser aprobado en cuatro debates: dos en Senado y dos en Cámara, en ambos casos con mayoría absoluta de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. Este proceso tardaría en promedio seis meses. Seguido de esto, y habiendo obtenido la aprobación del Congreso, pasará a sanción presidencial y luego la ley pasará a la revisión de la Corte Constitucional, proceso que también podría tardar otros seis meses adicionales.

Con el aval del alto tribunal, el Gobierno tendrá que organizar las votaciones, entre los dos y seis meses siguientes, en las que preguntará a los colombianos si quiere o no una Asamblea Constituyente. Para que efectivamente se conforme, deberá obtener voto a favor de mínimo una tercera parte del censo actual, lo que equivale a 13,7 millones de personas.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Felipe Velásquez Socio de Velásquez Osorio Abogados

    “El artículo 376 de la Constitución establece que el único que puede convocar una Asamblea Constituyente es el Congreso de la República, y por medio de esta ley es con la que llama al voto”.

  • Vicente BenítezDirector de maestría en derecho constitucional

    "Yo creo que es difícil que el proyecto pase en el tiempo que le resta a este Gobierno, porque requieren de la aprobación del Congreso con mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos”.

Si no obtiene este umbral de votación, no podría realizarse la Asamblea y el proyecto llegaría hasta ese punto. Por el contrario, si gana el ‘sí’, dentro de los dos a seis meses siguientes, se llamará a elecciones sobre quienes la integrarán. A partir de allí, la Asamblea solo podrá durar el tiempo que se haya pactado en el proyecto de ley inicial.

Sumado a esto, Velásquez precisó que, aunque logren la aprobación del proyecto de ley de Montealegre en tiempo récord, la Constitución prohibe que las votaciones coincidan con las elecciones populares. Por lo que, según el calendario electoral de la Registraduría Nacional, no podría llevarse a cabo ni en marzo, ni en mayo de 2026. “Es un proceso muy demorado, que puede perfectamente tardar más de año y medio, o incluso dos años. Entonces, lo primero es que haya ley en el Congreso de la República. Por tiempos, no le va a dar a este Gobierno, pues, ya con lo anunciado por varios partidos que no van a apoyar, se ve muy difícil que siquiera nazca la ley”, agregó el abogado.

¿Es viable o no?

Con todo eso presente, el proyecto de ley del presidente Petro no se ve viable que llegue a puerto en lo que resta del Gobierno, además de que su profundidad y alcance aún generan mucha incertidumbre, tanto por parte de políticos como de la ciudadanía en general, especialmente por la prevención sobre una reforma completa a la Constitución y, con ello, a las facultades del Congreso.

Antecedentes

Una de las reacciones generadas con la propuesta de Ministerio de Justicia, fue la declaración de la senadora Paloma Valencia, quien propuso citar una moción de censura contra el ministro Eduardo Montealegre. No obstante, el abogado Benítez precisó que esto no evita que el proyecto de la constituyente sea entregado al Congreso, pues “no existen recursos previos a la presentación de un proyecto de ley (cualquiera) para que se impida su presentación”.