La cláusula de exclusividad en contrato de concesión mercantil
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Así mismo, lo podemos identificar como un contrato atípico de la categoría de los mixtos, pues sus características también se encuentran presentes en contratos típicos como el de suministro, la agencia comercial y el de distribución, en consecuencia, su carácter mixto se deriva de la inclusión de elementos de diferentes tipos de contratos.
¿Para qué sirve la cláusula de exclusividad en este tipo de contratos?
Este tipo de cláusulas sirven para restringir la acción y la contratación de una o ambas partes contratantes, además, para asegurar la permanencia de estos dentro de determinado mercado ya sea por tipo de producto, territorio o clientela, en efecto, la exclusividad contractual se convierte en la herramienta para limitar la libertad de acción a cambio de recibir beneficios recíprocos como por ejemplo: cuando el concesionario es el único vendedor del producto dentro de una zona; lo que la convierte en una gran ventaja si lo que queremos es proyectar las utilidades dentro del negocio.
¿Es la cláusula de exclusividad un elemento esencial del contrato?
Es importante precisar que en lo que refiere a las cláusulas de exclusividad son muchas y antónimas las opiniones de la doctrina. Algunos autores afirman que la exclusividad de venta o de distribución en un territorio determinado a favor del concesionario es un elemento esencial del contrato; mientras que otros autores dicen que no lo es, además, clasifican la exclusividad en dos modalidades a saber: la exclusividad a favor de concesionario y la exclusividad de aprovisionamiento a favor del concedente. La mayor parte de la doctrina nacional precisa que la exclusividad en cualquiera de las dos vías en este tipo de contratos no tiene carácter esencial más bien lo enmarcan dentro de las cláusulas accidentales.
¿Qué otras interpretaciones relevantes se pueden aplicar?
No siempre los doctrinantes pensaron de esa manera (exclusividad no esencial) podemos destacar el laudo arbitral del 19 de marzo de 1993 de Carlos Rincón Duque e Hijos Ltda. vs La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., “Vecol” S.A., en el cual se cita y se sigue la línea doctrinal de tratadistas franceses (Collart Dutilleul y Delebecque) y el laudo del 31 de marzo de 1998 de Supercar vs Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. Sofasa, en donde aparece como principal característica de la concesión la exigencia de la exclusividad de doble vía, convirtiéndola en un el elemento esencial de este contrato. En nuestra opinión es innegable la naturaleza accidental de la cláusula de exclusividad en el contrato de concesión mercantil, llegar a esta conclusión no es simple, sin embargo, nos acogemos al principio de la autonomía privada y la libertad contractual que tienen los particulares para determinar las cláusulas que incluyen en sus contratos y su respectivo alcance, aún más si nos encontramos ante un contrato atípico, ya que, al no estar regulados por la ley su origen y fundamento se encuentra en los prenotados principios.