La Cndj aclaró que servidores públicos no pueden apelar las sanciones contra abogados
El Alto Tribunal aclaró los poderes de los funcionarios luego de un caso en La Guajira que fue desestimado por la presidenta de la Cndj
14 de junio de 2023Contenido
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Cndj) aclaró que los servidores públicos no tienen la facultad de apelar las decisiones en el régimen sancionatorio de los abogados.
Según la Comisión, los servidores públicos, en su calidad de informantes, y sus mandatarios, no tienen facultad para recurrir las decisiones fundamentadas en la Ley 1123 de 2007, la cual establece el código disciplinar que deben seguir los abogados en el país.
La aclaración se dio luego de una ponencia de la magistrada y presidenta de la Cndj, Magda Victoria Acosta Walteros, en la que se rechazó un recurso de apelación interpuesto por la apoderada del alcalde del municipio de Dibulla, La Guajira, en contra de la decisión de dar por terminada de forma anticipada una investigación disciplinaria, la cual era adelantada en contra del abogado Gabriel José Cordero Moscote.
La investigación disciplinaria en contra de Cordero Moscote, fue iniciada tras una presunta falta del abogado, quien al parecer habría incurrido en un presunto fraude procesal, al haber intentado efectuar el cobro de los servicios prestados por una Fundación a la administración municipal, sin embargo, se indicó que no existía un título de valor que soportara tal cobro, pues el abogado no presentó ninguna prueba sumaria al proceso.
No obstante, la investigación se dio por terminada en cuanto a lo disciplinario, luego de que además de no contar con un sustento probatorio, algo que debe ser de conocimiento en otras jurisdicciones, la acción fue interpuesta y apelada por parte de funcionarios públicos, los cuales no están legitimados para este tipo de procesos.
Por esta razón y tras negar la acción, el Alto Tribunal aclaró que siempre que una investigación disciplinaria inicie por cuenta de una denuncia de un servidor público, en ejercicio de sus funciones, esta se considerará como un informe, por lo que en este sentido, la Ley 1123 de 2007, o código disciplinar de los abogados, no le da facultades al informante ni a su mandatario, para impugnar las decisiones que definen las actuaciones disciplinarias.