Legislación

"La congestión judicial es uno de los principales problemas que afecta a la justicia en Colombia"

El abogado de la Universidad Externado de Colombia, Álvaro Namén Vargas, le entregó el cargo a Marta Nubia Velásquez

27 de enero de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co
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Hasta ayer 26 de enero, el magistrado Álvaro Namén Vargas estuvo al frente de la presidencia del Consejo de Estado, cargo que ahora asume Marta Nubia Velásquez. Tras un año en el cargo, destaca sus logros y los retos que aún quedan por superar.

Una de las modificaciones del Cpaca son los trámites digitales ¿cuáles son puntualmente?
La reforma incorpora importantes medidas dirigidas a promover el uso de las TIC en las relaciones ante la administración pública y en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, con el propósito de fortalecer el gobierno digital, facilitar el acceso a la justicia y contar con un régimen jurídico permanente en la materia. Dentro de este marco, la reforma a la Ley 1437 de 2011 establece una serie de medidas tanto en el ámbito de la administración, como en el judicial.

Así, en lo que corresponde al procedimiento administrativo, se consagra el derecho de las personas a presentar peticiones, a obtener información y en general, a relacionarse con la administración a través de medios tecnológicos o electrónicos, inclusive por fuera de las horas y días de atención al público. También se estableció como derecho de los ciudadanos el poder identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital.

Frente al uso de los medios electrónicos, se autorizó al Gobierno Nacional para establecer procedimientos, trámites o servicios en los que sea obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas. Con todo, en dicha reglamentación, debe asegurarse el acceso a la Administración de aquellas personas que no pueden utilizar dichos medios.

La reforma regula también aspectos relacionados con las notificaciones electrónicas, la recepción de documentos electrónicos y el expediente electrónico. Frente a este último, las autoridades tienen el deber de garantizar su seguridad y cumplir con los requisitos de archivo y conservación consagrados en el ordenamiento. Igualmente, debe trabajar en la optimización e interoperabilidad de dichos expedientes, así como en el cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

Adicionalmente, la reforma hace referencia a la sede electrónica compartida, la cual permitirá a la ciudadanía acceder a contenidos, procedimientos, servicios y trámites ante las autoridades. Todas estas acciones son fundamentales para la consecución de un verdadero gobierno digital.

En el campo judicial, la reforma establece de manera expresa que todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se deben realizar a través de las TIC, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Sin embargo, como excepción a esta regla, en aquellos casos en que el juez lo considere pertinente, la actuación respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades.

La modificación al Cpaca también exige como requisito de la demanda y de su contestación, el señalamiento del canal digital de las partes y sus apoderados. Igualmente, permite la notificación electrónica de los estados y providencias.

Para el desarrollo de todo lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura deberá adoptar las medidas necesarias para implementar el uso de las TIC en las actuaciones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La reforma modifica el artículo 199 del Cpaca, para permitir notificar por medios electrónicos, la admisión de la demanda y el auto que libra mandamiento ejecutivo.

Todas estas acciones demuestran que la justicia no es un lugar o un edificio, sino un servicio cuyo acceso debe garantizarse a los ciudadanos, para de esta manera, materializar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Uno de los beneficios de este código es que descongestionará los procesos en el Consejo de Estado ¿en cuánto se reduce esa congestión?

Desafortunadamente, la congestión judicial es uno de los principales problemas que afecta a la justicia en Colombia. En la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dicha congestión asciende a 59%. En el caso del Consejo de Estado, cada despacho tiene en promedio 1.200 procesos, cifra que prácticamente triplica a la de los tribunales y juzgados, que promedian 479 y 436, respectivamente.

Con el propósito de agilizar el trámite de los procesos que adelanta la jurisdicción, y de esta manera ofrecer una justica pronta y efectiva al ciudadano, como debe ocurrir en un Estado social de Derecho, la reforma a la Ley 1437 de 2011 realiza una distribución armónica de competencias, incrementa las cuantías para que lleguen al Consejo de Estado aquellas causas de mayor importancia y establece como regla general la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo para que los procesos no se paralicen mientras el mismo se resuelve.

Asimismo, fortalece la función de unificación de la jurisprudencia que tiene a su cargo el Consejo de Estado, lo que le permitirá a la Corporación cumplir adecuadamente su papel de máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para generar mayor seguridad jurídica y privilegiar el derecho de igualdad ante la administración de justicia.

También se habla de que reduce las contradicciones en las normas ¿cuáles son las que más afectan al ciudadano y que estaban en ese escenario?

Las antinomias atentan contra la coherencia del ordenamiento jurídico e impactan negativamente la eficacia del derecho, y los principios de igualdad y seguridad jurídica. De allí que es fundamental su eliminación.

Dentro de este marco, la reforma a la Ley 1437 de 2011 busca superar algunas de las contradicciones evidenciadas por la jurisprudencia, luego de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así, por ejemplo, mientras el artículo 226 del Cpaca permite que se apelen todos los autos que resuelven la intervención de terceros sin importar si la niegan o la conceden, con el efecto devolutivo si la acepta y suspensivo si la niega, el numeral 7 del artículo 243 restringe la apelación al auto que niega la intervención y señala de manera general que el efecto en que se concederá es el devolutivo.

Para superar esta antinomia, la reforma modificó el artículo 243 y consagró como apelable el auto que niega la intervención de terceros. El recurso se concede en este caso bajo el efecto devolutivo.

También se presenta una contradicción entre los actuales artículos 180 (numeral 9) y 229 y siguientes del código, con lo regulado en el artículo 125, pues mientras las primeras disposiciones establecen que el magistrado ponente decidirá las peticiones de medida cautelar, el artículo 125 determina que se trata de una decisión de sala. La reforma a la Ley 1437 de 2011 consagra que solo las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; en las demás demandas, esto es, aquellas distintas a las de nulidad electoral, el pronunciamiento de la medida cautelar será del magistrado ponente.

En general, con la modificación del artículo 125 del Cpaca se persigue dar claridad sobre la competencia de los ponentes y las salas para proferir providencias, al otorgar a estas últimas la competencia para decidir sobre aspectos del proceso que por su importancia y transcendencia justifican una definición colegiada. Igual propósito se busca con la modificación del artículo 243 del Cpaca, al agrupar en un único artículo las decisiones que son susceptibles del recurso de apelación.

¿Qué otras ventajas trae el Cpaca?

La reforma a la Ley 1437 de 2011 adopta importantes medidas. Así, y como ya se indicó, realiza una distribución armónica de competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales y los juzgados administrativos; fortalece la función unificadora del Consejo de Estado y corrige antinomias y ambigüedades existentes en el Código.

En desarrollo de lo anterior, se reforman los artículos que regulan la competencia del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos del circuito en única, primera y segunda instancia (artículos 149, 149A, 150, 151, 152, 154 y 155 del Cpaca).

En este sentido, se trasladan a los tribunales administrativos, en primera instancia, algunas competencias (art. 152) que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia. Por su parte, el nuevo artículo 149A consagra la garantía de doble conformidad respecto de los procesos de repetición y de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario, que se adelanten contra ciertos servidores.

Igualmente, con la reforma se elimina el factor cuantía como determinante para distribuir competencias en controversias de orden laboral. También se incrementan algunas cuantías en los procesos judiciales en asuntos tributarios, de reparación directa, y de nulidad y restablecimiento del derecho.

En lo que respecta a la función unificadora del Consejo de Estado en su calidad de tribunal de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se actualiza la regulación relativa al mecanismo de extensión de la jurisprudencia (arts. 102 y 269); las sentencias de unificación jurisprudencial (arts. 111, 270 y 271), y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (arts. 256 – 268).

En este sentido, se establece expresamente la posibilidad de que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dicte autos de unificación. Lo anterior, con fundamento en las causales señaladas en el artículo 271 del Código. En esta última disposición, además, se incluye a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica como sujeto legitimado para solicitar la unificación de jurisprudencia. Adicionalmente, la reforma eliminó la cuantía para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y pensional (artículo 257).

Igualmente, se adoptan importantes medidas en materia de excepciones previas y mixtas (artículo 175, parágrafo 2º). Así, las excepciones previas podrán ser resueltas antes de que tenga lugar la audiencia inicial. Lo anterior, en concordancia con lo consagrado en el CGP en sus artículos 100, 101 y 102. Con todo, si las excepciones requieren de la práctica de pruebas, estas se resolverán durante la audiencia inicial. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada.

La reforma al Cpaca aprobada por el Congreso de la República incorpora, inspirada en la regulación del CGP y en términos similares al artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, la figura de la sentencia anticipada. En esta dirección, se adiciona el artículo 182A, el cual permite que esta se profiera, antes de la audiencia inicial, cuando: i) se trate de asuntos de puro derecho; ii) no haya que practicar pruebas; iii) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o iv) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

Por su parte, en cualquier estado del proceso, procederá la sentencia anticipada cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten o el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. Finalmente, también procederá la sentencia anticipada en caso de allanamiento o transacción.

También se actualiza la regulación de los recursos ordinarios de reposición, apelación, súplica y queja. Vale la pena destacar que la reforma, con el fin de que el proceso siga su curso mientras se adoptan ciertas decisiones que no justifican su paralización, modifica el efecto en el cual se concede el recurso de apelación, al establecer, por regla general, que este ya no será suspensivo, sino devolutivo.

Además de lo anterior, con el objetivo de contar con una regulación más eficiente, la reforma actualiza, clarifica y simplifica el régimen de la prueba pericial. Así, establece como régimen general el establecido en la Ley 1437 de 2011. Para lo no previsto en ella, se deberá acudir a lo consagrado en el Código General del Proceso.

Respecto al origen del dictamen pericial, la reforma consagra tres posibilidades: i) que sea aportado por las partes, ii) que sea solicitado por estas o iii) que sea decretado de oficio por el juez. Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.

Finalmente, la reforma también robustece la función consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil relacionada con la emisión de conceptos dirigidos a precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, respecto de controversias jurídicas entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas con entidades del orden territorial.

Todas estas acciones pretenden fortalecer el papel del Consejo de Estado como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y órgano de unificación de la jurisprudencia; agilizar el trámite de los procesos judiciales; reducir la congestión en la jurisdicción, promover la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento; estimular el uso de las TIC y acercar la jurisdicción al ciudadano.

¿Cuáles fueron los mayores logros del Consejo de Estado en 2020?

El año 2020 quedará en la memoria de todos nosotros y dará mucho de qué hablar y escribir en los años venideros. Será recordado como el año en el cual, de un momento a otro, tuvimos que confinarnos y aislarnos, en aras de evitar la propagación y el contagio de la covid-19, virus que desató una crisis sanitaria mundial para la cual no estábamos preparados.

En este contexto, el principal logro del Consejo de Estado fue haber continuado en medio de la crisis sanitaria con la prestación del servicio de justicia sin interrupciones ni dilaciones, teniendo en cuenta que se trata de un servicio público esencial. No fue fácil. El Consejo de Estado no estaba preparado para una pandemia de semejante gravedad. Me cuesta pensar que alguna institución, en realidad, lo hubiera estado. Sin embargo, la capacidad y el compromiso de trabajo de sus empleados, funcionarios y magistrados permitieron cumplir con las funciones e incluso incrementar los índices de productividad en tiempo de la crisis sanitaria desatada por la covid-19.

En efecto, en 2020 el Consejo de Estado aprobó un total de 15.511 providencias que se desagregan del siguiente modo: 12.109 sentencias y 3.402 autos. La Sala de Consulta y Servicio Civil, que es la encargada de cumplir la función consultiva, aprobó 223 decisiones, entre conceptos y conflictos de competencias. Si se tiene en cuenta que en el año 2019 el número total de providencias aprobadas fue de 10.836 y en el 2018, 9.457, los resultados del año anterior demuestran un aumento significativo en la producción de decisiones judiciales.

Resalta el control automático de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades nacionales. Se han conocido 1.562 controles. En tiempo récord, 676 terminaron con auto y 97 con sentencia.

Pero, los resultados de la gestión no son solamente numéricos. Desde una perspectiva cualitativa, también hay aspectos por resaltar en el año de 2020. Al mismo tiempo, desde una perspectiva cualitativa, el Consejo de Estado ha hecho una importante y valiosa contribución para enfrentar los distintos retos que ha traído la covid-19.

A modo de ejemplo, en ejercicio de la función consultiva, en el concepto 2453, orientamos al Gobierno Nacional sobre las acciones que debe adoptar a fin de conseguir, prontamente, la vacuna que está en fase de experimentación en los laboratorios farmacéuticos, para lo cual se podrán apropiar recursos del Fome. Y en ejercicio de la función jurisdiccional, obrando como juez de tutela, se ha garantizado el acceso de las personas a los servicios de salud y a los subsidios previstos para la manutención de sus familias. También ha provisto protección a los grupos étnicamente diferenciados, que requieren medidas urgentes y específicas.

Merece hacer referencia también a los hitos jurisprudenciales de cada de una de las secciones del Consejo de Estado, por ejemplo:

- La Sección Primera, en sentencia del 21 de agosto de 2020, exp. 13001-23-33-000-2017-00987-01, emitió una importante decisión para la protección del medio ambiente y del ecosistema marítimo relacionado con la regulación de los límites permisibles de vertimientos al ecosistema marino, las medidas para contrarrestar el daño ocasionado en la bahía de Cartagena, los parámetros jurisprudenciales exigidos para declarar un hecho superado respecto de la contaminación generada por vertimientos puntuales y las facultades del juez popular en el restablecimiento de los derechos colectivos y la estrategia de articulación interinstitucional.

- Por su parte, la Sección Segunda de la Corporación, en sentencia del 15 de octubre de 2020, exp.3759-2015, profirió una importante decisión relacionada con la reivindicación del derecho a la sustitución pensional de parejas del mismo sexo, al determinar, en el caso concreto, que el derecho se originaba desde el día siguiente al fallecimiento del causante, y no desde la fecha en que fue proferida la sentencia C-336 de 2008. Además del adecuado restablecimiento del derecho, la decisión dispuso medidas de reparación no pecuniarias en pro de la reivindicación de los derechos de parejas del mismo sexo en el país, lo que constituye un hito no solo en el cumplimiento por parte del Estado colombiano de la obligación de no discriminación, a la luz de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, sino, en la materialización del principio constitucional de igualdad en nuestro Estado Social de Derecho y en su naturaleza imperativa (ius cogens) en el ámbito internacional.

- En la Sección Tercera, en sentencia del 3 de septiembre de 2020, exp. 42003, se unificó jurisprudencia en un tema relacionado con controversias contractuales, específicamente sobre la naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por prestadores de servicios públicos domiciliarios y el medio de control procedente para demandar este tipo de actos.

- La Sección Cuarta, en sentencia del 17 de septiembre de 2020, exp. 23548, unificó jurisprudencia en lo relacionado con el gravamen a los arrendamientos de inmuebles propios y ejercidos directamente, para señalar que cuando dicho contrato no se lleva cabo con un agente inmobiliario contratado, es decir, cuando no hay intermediación comercial, no se causa el impuesto de industria y comercio.

- Y finalmente, la Sección Quinta, en sentencia del 26 de octubre de 2020, emitió un pronunciamiento relacionado con el medio de control de nulidad electoral para señalar que las herramientas que le sirven a sus fines se encuentran acordes con la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos decantados por su interprete autorizado en cuanto al derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, así como a las garantías judiciales que le son prodigables. Dicho pronunciamiento alude al caso Petro Urrego vs. Colombia, citado por la parte actora para solicitar la revocatoria de la medida de suspensión provisional del acto de elección de la directora de Corporinoquía.

Igualmente, los juzgados y tribunales han tenido buenos resultados: alcanzaron una productividad de 98%, al evacuar 160.272 procesos, entre los cuales como mero ejemplo se pueden destacar los relativos a la no discriminación del adulto mayor (providencia conocida como la rebelión de las canas), la protección del derecho colectivo al ambiente sano por la calamidad pública ocasionada por la emergencia ambiental del cuerpo de agua El Laguito en Cartagena, y la orden de dotación inmediata a los profesionales de la salud de los equipos y elementos de bioseguridad necesarios para prestar servicio y prevenir la covid-19.

Por otra parte, la transformación digital fue necesaria para desenvolvernos e interactuar en medio de la pandemia, pero ello no ocurrió de forma espontánea ni se trató simplemente de masificar el uso de aparatos, herramientas y nuevas tecnologías.

De ahí que, se introdujeron innovaciones en tecnología, dirigidas a facilitar la prestación del servicio de justicia de manera remota, lo cual, sin duda, constituye también un gran logro. Entre otras acciones, se creó un sistema informático, llamado Samai, que permite que cualquier trámite que antes requería de la presencialidad del usuario pueda cumplirse de manera remota. Esta plataforma también facilita que las notificaciones, la firma de los expedientes y otros procedimientos propios de cada proceso se realicen a través de instrumentos electrónicos. También se adoptó la ‘Ventanilla virtual’, que permite a los usuarios interponer demandas y acciones especiales, presentar memoriales y escritos, acceder desde cualquier parte a los expedientes y consultar estados, sentencias, edictos, traslados y fijaciones en lista mediante la cartelera virtual. Quiero destacar que esta iniciativa del Consejo de Estado es pionera en la Rama Judicial y fue premiada por la Corporación Excelencia en la Justicia como mejor práctica judicial.

Es importante resaltar también el proyecto de digitalización que implementamos de los expedientes a cargo del Consejo de Estado en el segundo semestre del año, para convertir los expedientes físicos en expedientes digitales y así permitir que los ciudadanos, desde cualquier rincón de Colombia incluso del mundo, puedan consultar sus causas sin necesidad de acudir a las sedes judiciales.

Por otra parte, nuestras actividades de pedagogía y acercamiento con nuestros usuarios y grupo de interés para acercar la ciudadanía en desarrollo de un programa de justicia de puertas abiertas, regida bajo los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, se vieron ampliamente fortalecidos con la virtualidad. Se realizaron 13 emisiones de Consejo de Estado en Línea y 12 entregas del programa «Justicia Abierta: Cultura de legalidad y diálogo con las entidades territoriales», con un acumulado aproximado de 72.000 vistas o reproducciones en lo que va corrido del año. La adaptación de estos programas no sólo permitió su continuidad, también logró que más personas conocieran los conceptos y la jurisprudencia de nuestra Corporación.

Como puede apreciarse, esta Jurisdicción no ha interrumpido el ejercicio de su función, y sus encomiables resultados se deben a la responsabilidad y sentido de pertenencia de los magistrados, jueces y servidores. A ellos nuestro agradecimiento y reconocimiento.

¿Qué tareas quedan pendientes para 2021?

El Consejo de Estado es una institución en continuo proceso de mejoramiento. La coyuntura actual, impuesta por la pandemia, nos exige incrementar, aún más, dicho esfuerzo. De manera reciente, el Congreso de la República, con la activa participación de esta corporación, aprobó una importante reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca). El Consejo de Estado deberá emplear las herramientas que esta ley le brinda, que le servirán para un mejor cumplimiento de las labores que le corresponden como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (JCA).

En este mismo sentido, el Consejo de Estado deberá continuar haciendo frente al incremento de demandas que se ha presentado en la JCA, como consecuencia del acercamiento que ha promovido el CPACA con el ciudadano. El servicio de justicia, como lo demuestran las cifras, no ha decaído ni decaerá. Para que esta meta se cumpla, debemos encargarnos de que el servicio de administración de justicia se garantice atendiendo las acuciantes necesidades que hoy se presentan.

En cuanto a los procesos judiciales pendientes de decisión, 2021 traerá importantes noticias. Previsiblemente, varios procesos, que han concitado el interés de los medios de comunicación, serán resueltos. Entre ellos se encuentran las demandas interpuestas contra el procedimiento de fractura hidráulica, más conocido como fracking; las acciones presentadas con ocasión de la elección de importantes funcionarios del Estado, como el fiscal general de la nación, el defensor del pueblo y la procuradora general de la nación; y la demanda presentada contra el acto administrativo que dio por archivado el proceso de reforma constitucional que creaba las curules para las víctimas.

Por supuesto, se debe continuar con la implementación y la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de la justicia, para lograr la transformación judicial de la justicia. En el mediano plazo debemos tener en operación sistemas de justicia digital en línea, con acceso universal y de calidad a los usuarios. Herramientas como el análisis de grandes datos (big data) y la inteligencia artificial deben dejar de ser una utopía en la justicia. Estamos trabajando ya en todo esto, pero necesitamos presupuesto, ayuda y cooperación para modernizar la Justicia y ponerla a tono a los nuevos tiempos. Para todo esto, necesitamos inversión de recursos, como a los que aspira la Rama Judicial a obtener de la celebración de un acuerdo de cooperación con el BID, que se viene gestionando por el Gobierno Nacional.

Hay una ‘reformitis aguda’ de quienes dicen que hay que hacerlo en lo laboral, pensional, tributario ¿También es urgente la reforma a la justicia?

Desde el año 2010, los distintos gobiernos han planteado lo que públicamente se ha conocido como reforma a la justicia. El año 2020 no fue la excepción. A dos meses y medio para culminar el actual periodo de sesiones ordinarias del Congreso, se han dado a conocer algunos anteproyectos en la materia. Urge hacer un alto en el camino para analizar la oportunidad, necesidad y conveniencia de una reforma constitucional.

Para el Consejo de Estado, la verdadera reforma a la justicia debe centrarse en las necesidades y el servicio al ciudadano y no en cirugías orgánicas con consecuencias insospechadas, en debilitamiento al principio de separación de poderes o con desconocimiento de nuestro válido modelo de especialización de jurisdicciones escogido por el Constituyente de 1991, que goza de historia y prestigio.

La reforma que se necesita es aquella que combata la excesiva litigiosidad de nuestra sociedad, que facilite el acceso a la justicia, que promueva procedimientos más ágiles, que evite dilaciones injustificadas, que conjure la congestión y, en el caso específico de nuestra jurisdicción, que garantice el cumplimiento de las condenas que imponen los jueces, para evitar nuevos procesos ejecutivos que congestionan aún más y hacen perder legitimidad a las instituciones.

Las anteriores reformas no requieren enmiendas constitucionales. Se refieren a normas procesales de carácter legal e, incluso, a modificaciones a la ley estatutaria y cambios culturales que pueden llegar desde la educación a nuestros jóvenes.

El respeto por la autonomía e independencia judicial son pilares esenciales de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Las reformas que se emprendan tienen como línea roja cualquier afectación a tales principios.

Igualmente, es urgente y necesario es ampliar la oferta institucional y crear más magistrados, más jueces, más empleados con presencia en los territorios para tener cargas razonables de trabajo y, así, satisfacer oportunamente la creciente demanda de justicia. Y la adopción de planes para aliviar la congestión -que hoy bordea 50%-, con recursos y objetivos que permitan atacar ese mal que aqueja a la justicia.

El Consejo de Estado reitera su voluntad de trabajo para que la justicia mejore su funcionamiento.