La congestión y los seguros

Alejandro Mejía

En los procesos penales que se adelantan por la ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual resultan heridos o víctimas mortales, viene presentándose una problemática que ha pasado inadvertida y que bien amerita un debate que convoque a la academia, a la rama legislativa y a la industria aseguradora.

La dinámica es la siguiente: Piénsese en un conductor de un automóvil que por una falta de atención atropella a un peatón, y éste sufre unas lesiones de consideración. Según la ley penal colombiana, se abre un proceso contra el conductor del vehículo pues una persona sufrió lesiones personales. En la mayoría de los casos, al conductor lo ampara una póliza de seguro que además de la cobertura por daños a terceros cuenta con asesoría jurídica para atender el proceso. Esta representación del conductor, como lo muestra la realidad, será asumida por un abogado externo contratado por la aseguradora misma y no uno de su confianza, pero abogado al fin y al cabo. Abierta la investigación, de nuevo por mandato de la ley, el proceso penal debe pasar por una fase conciliatoria previa que acerca a las partes a discutir el resarcimiento de los perjuicios. En caso de producirse la indemnización integral de la víctima, el proceso penal culminaría, quedando el conductor liberado del tormento que implica atender un proceso de este tipo y la víctima, compensada en los perjuicios que le fueron causados con el accidente. Solución rápida, eficiente y justa. El principal obstáculo que se opone a este panorama armónico en que podrían terminar la gran mayoría de los procesos que se adelantan por homicidio o lesiones personales culposas ocasionadas en accidentes de tránsito, es el conflicto de intereses que surge de la redacción de las condiciones que las aseguradoras imponen al tomador de la póliza y que desnaturaliza el rol de los sujetos procesales.

No es una muletilla accidental que para hacer efectivo el amparo por responsabilidad civil extracontractual, la aseguradora exija una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del conductor asegurado. Esta imposición, que en una lectura desprevenida puede aparentar ir en la misma vía de los intereses del conductor procesado, se opone a sus aspiraciones, y algo aún peor: se enfrenta al sentido para el que el sistema penal acusatorio fue concebido, pues la salud de éste, depende en buena parte de que al menos una tercera parte de los procesos ahí ventilados finalicen a través de alguna de las figuras de terminación anticipada que faculta la ley, como es el caso de la conciliación. Así es que la administración de justicia, como el conductor asegurado, incluso, como la víctima del accidente, aspiran a que se llegue a una conciliación. La aseguradora, en cambio, supedita el desembolso del valor del amparo a lo opuesto: una sentencia condenatoria.

La experiencia ha demostrado que aunque no en todos los casos las aseguradoras rechazan el interés de conciliar, su estudio hace todo más engorroso: un comité analiza las circunstancias y la estimación de perjuicios que hace la víctima, todo, mientras se suspende la audiencia de conciliación. Hecho el estudio, la aseguradora se pronunciará sobre si ofrece o no una suma de dinero, que en ningún caso equivale al total del amparo señalado para casos de responsabilidad civil extracontractual pues se está en fase conciliatoria. ¿Cual es el obstáculo en este caso? Que el que asiste a la audiencia de conciliación es solo un emisario “disfrazado” de abogado que en pocos, sino en ninguno de los casos, tiene potestad conciliatoria. Esto aplaza la audiencia, retrasa los términos, congela la continuación del proceso y distancia las aspiraciones de una justicia pronta, gracias al poder económico de una industria que se puede dar esa clase de lujos. Así, en una extraña desnaturalización de las cosas, víctima y victimario terminan suplicando por el mismo interés jurídico: el pago de la aseguradora.

Esta es solo una muy breve exposición de un panorama que aún pasa inadvertido por quienes tienen interlocución en el asunto y que amerita una franca discusión entre ellos, con miras a diseñar cambios estructurales, al menos en relación con el rol que los sujetos procesales cumplen dentro del proceso penal de este tipo. Su evidencia queda al descubierto pues hablamos del tercer delito más frecuente en los despachos judiciales y una de las fuentes de mortalidad más alta de los colombianos. La mesa está servida a disposición de quienes viven quejándose de la congestión de la Rama Judicial y que teniendo el poder para solucionarla no lo hacen escudados en intereses económicos que a la larga terminan perjudicando a todos los actores del proceso.