Legislación

"La consulta previa no es un obstáculo para los grandes proyectos de infraestructura"

Baker McKenzie

Camila Jiménez, asociada a Baker McKenzie, abogó por la expedición de ley estatutaria sobre el alcance de la consulta previa

18 de agosto de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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El Gobierno Nacional ha dicho que uno de los sectores clave para la reactivación de la economía después del covid-19 será el de la infraestructura, pues se estima que la inversión en este tipo de obras aumentará el PIB anual en 0,8 % en los próximos 10 años. Sin embargo, representantes del sector han señalado que uno de los obstáculos que enfrentan para agilizar los proyectos son los mecanismos de participación. Camila Jiménez, asociada del área Energía, Minería e Infraestructura de Baker McKenzie, habló sobre estos mecanismos de consulta.

El mecanismo de consulta previa ha sido señalado como un obstáculo para el avance de las grandes obras de infraestructura ¿Son efectivamente un obstáculo?

El mecanismo de consulta previa en sí no constituye un obstáculo para el avance de grandes proyectos; el obstáculo lo constituye la dilación e ineficiencia de las autoridades competentes en la ejecución del trámite de consulta, la exagerada solicitud de requerimientos de las comunidades, los retrasos presentados con ocasión de ausencia de los órganos de representación de las comunidades.

Lo ideal para superar todos estos obstáculos sería la pronta expedición de una ley estatutaria que precise el alcance de la consulta previa en Colombia, y en la cual se establezca como alternativa el uso de medios virtuales conforme con una ruta metodológica definida. La implementación de audiencias virtuales puede ser una solución para aquellos proyectos que se encuentran paralizados debido a la ineficiencia de las autoridades en la ejecución del trámite y cantidad de solicitudes innecesarias, que muchas veces terminan en costos exagerados para las compañías.

Las restricciones de movilidad por cuenta de la medida de aislamiento obligatorio han generado dificultades para el desarrollo de consultas con las comunidades ¿Qué implicaciones tiene esto?

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia han llevado a las autoridades ambientales a promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y virtuales para adelantar audiencias públicas ambientales y consultas previas. Fue así, como el Ministerio del Interior expidió la circular CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, que suspendió las acciones y actuaciones presenciales en procesos de consulta previa de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, que implicaran visitas, reuniones, y aglomeraciones físicas de las comunidades étnicas, y se recomendó el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la mayor medida posible y de manera libre e informada, se adelantaran consultas previas de proyectos, obras o actividades, durante el aislamiento preventivo.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro MesaSocio director de Baker McKenzie

    Las consultas previas son un derecho fundamental, y la necesidad de adelantarlas no puede entenderse como un obstáculo para el desarrollo de proyectos

Sin embargo, esta decisión causó malestar en la medida que el derecho fundamental a la consulta previa podría verse afectado, en el evento que los medios virtuales no permitieran garantizar su ejercicio conforme con el soporte normativo y jurisprudencial.

Aunque se solicitó anular de manera inmediata los efectos de la circular CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, y suspender los procesos de consulta previa en curso hasta que se superara la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional y las organizaciones indígenas concluyeron a principios de agosto el proceso de consulta previa de Ley que reglamenta el Sistema General de Regalías, lo cual constituye un gran avance.

La Resolución 642 de 2020 expedida por la Anla el 13 de abril estableció que los mecanismos de participación pueden llevarse a cabo a través de medios virtuales ¿Estos medios garantizan el derecho de participación de las comunidades de forma efectiva, teniendo en cuenta que muchas veces las comunidades no cuentan con acceso a estas tecnologías?

El uso de las herramientas tecnológicas no es un impedimento para ejercer el derecho de participación, siempre y cuando se determinen de manera apropiada y concertada las condiciones de conectividad y el acceso a los medios virtuales.

Para el caso particular de la consulta previa, considero que es viable el uso de los medios virtuales siempre y cuando se determine de manera previa junto con las comunidades las condiciones de conectividad y herramientas tecnológicas a utilizar, y se sigan, en este proceso, los lineamientos jurisprudenciales que permiten garantizar la efectividad del derecho fundamental a la consulta previa.

¿Puede la pandemia ser una oportunidad para reformular estos mecanismos, en aras de una mayor eficiencia, sin sacrificar las garantías legales?

Sí. La pandemia nos ha dado una oportunidad de evolucionar hacia el uso de herramientas tecnológicas que permitan realizar los procesos consultivos de una manera más eficiente y expedita, sin dejar de cumplir con las garantías constitucionales y legales existentes.

En mi opinión, la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en la ley estatutaria de consulta previa que será expedida en los próximos meses, permitiría superar los obstáculos procedimentales o logísticos que han llevado a que los procesos consultivos se vuelvan más complejos y costosos para los operadores de proyectos.

Antecedentes

La semana pasada, la Procuraduría solicitó al Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) suspender la ejecución del proyecto eólico “Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Cuestecitas- Colectora 1 a 500 kV”, en La Guajira. Esto, por considerar que hubo una violación de las “normas convencionales y constitucionales sobre la consulta previa a comunidades indígenas (Wayuu) y tribales” en las áreas de influencia del mencionado proyecto.