La Contraloría General estableció alertas por cerca de $1 billón en el sector de Minas y Energía
La entidad estableció 10 alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos si no se toman medidas oportunas
15 de junio de 2021Contenido
La Contraloría Delegada para el sector de Minas y Energía, en desarrollo de varias Actuaciones Especiales de Fiscalización y de Auditorías Financieras que se realizaron en el primer semestre de este año, estableció situaciones administrativas en 7 de las entidades vigiladas,
De esta forma, se establecieron 10 alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos si sobre dichas situaciones detectadas no se toman las medidas pertinentes y oportunas.
Esta decisión se tomó bajo el nuevo marco de control fiscal que se estableció para la Contraloría General de la República a través del Acto Legislativo No. 04 de 2019, con el cual se permite que este organismo de control alerte a las oficinas o unidades de control interno sobre aquellas situaciones que denoten un posible riesgo o pérdida de recursos públicos.
El Acto Legislativo también estableció un Sistema de Alertas de Control Interno que permite registrar la información originada en el control multinivel del gasto público, en sus dos primeros niveles: el interno y el de fiscalización externa ejercida por la Contraloría General de la República, esto con el fin de promover sinergias entre el control interno y el seguimiento permanente al recurso público y materializar así el ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante.
Las alertas levantadas, la causa y el impacto económico en cada una de las entidades vigiladas son:
1. Reficar: 1.956 activos de los 37.992 registrados por la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. en las dos sociedades SAP (CO02 y MDTO) a diciembre 31 de 2020, no tienen administrador responsable de los mismos. Impacto económico de US$162.128.045 ($ 583.660.962.800)
2. Ministerio de Minas y Energía- Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las zonas no Interconectadas (Fazni): Se presentan esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SFV) generando la pérdida o deterioro anticipado de los activos, sumado a una regulación transitoria de tarifas y subsidios.
Se deben hacer los ajustes por reducción de usuarios al suscribir acta de liquidación, lo cual debe generar devolución. Mayor valor aportado al encargo fiduciario, que debe generar devolución. Ajuste por cambios en el alcance del contrato al suscribir acta de liquidación por presentar saldo en la fiducia.
Impacto económico: $ 281.404.775.734
3. Centi Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. (Ley 1106/06 Art.6º).
Impacto económico: $41.010.212.362,60
4. Ecopetrol: durante la vigencia 2020 no ejerció la oportuna acción de repetición tendiente a la recuperación de los recursos pagados, en diferentes procesos en los cuales fue vencida en litigio, al igual que en algunos acuerdos conciliatorios en los cuales debió indemnizar a la parte demandante.
Adicionalmente, en ninguno de los casos en los cuales la decisión de Comité de Defensa Judicial y Extrajudicial de Ecopetrol fue la de no iniciar la Acción de Repetición, se evidenció el cumplimiento por parte del Comité de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, en el sentido de informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo la decisión de no instaurar la acción de repetición, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de dicha decisión.
Impacto Económico: $20.465.227.110
5. Oleoducto Central S.A - Ocensa: del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).
Impacto económico: $9.547.130.423
6. Ecopetrol: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).
Impacto económico: $7.393.404.2917
7. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar): la entidad no realiza la retención del 5% de la contribución especial sobre los contratos de obra pública.
Impacto económico: $2.001.944.800
8. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar) y Ministerio de Minas: si bien la Ley 1940 de 2018 faculta al Ministerio de Minas y Energía para disponer de los recursos para Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las centrales de generación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), no se justifica continuar realizando estas erogaciones, teniendo en cuenta que según indicaciones de Cedenar, “algunos de los activos se encuentran como no operativos y otra porción, si bien están operativos, ya han cumplido su vida útil y en la actualidad podrían ser más costosos sus mantenimientos”, y estos municipios desde el 2018 ya se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional.
Impacto económico: $1.814.110.964
9. Oleoducto de Colombia S.A.: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).
Impacto económico: $822.308.878
10. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar): el comportamiento de la cartera por concepto de arrendamientos operativos evidencia acumulación de saldos sin gestión de cobro por parte de la empresa, omisión en la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como también en la aplicación de las cláusulas octava y décima segunda de los contratos, poniendo en riesgo los ingresos de la entidad.
Impacto económico: $263.021.535