la Corrupción y la competencia desleal

Guilermo Navarro Romero

Recientemente en nuestro país se han reactivado las conductas reprochables con algunos casos notorios, cuyo impacto real está aun por medir y cuantificar, por ejemplo Odebrecht, Reficar, Interbolsa, Saludcoop, Petrobras, Grupo Nule, entre otros, en los cuales el verdadero costo será asumido por los ciudadanos de a pie en el largo plazo. 

Con este panorama tan desolador, vale la pena preguntarse si la corrupción - además de ser perseguida como una causa penal, disciplinaria y política- podría ser sustento de acciones dentro del marco de las normas de la protección de la competencia en Colombia. 

¿Un competidor corrupto es necesariamente un competidor desleal?
Desde nuestra perspectiva (Colombia) no cabe duda que un competidor que participa en el mercado valiéndose de artimañas y actos de corrupción (ya sea frente a entidades públicas o privadas) debe ser considerado necesariamente como un competidor desleal. Esta conclusión es natural al analizar todas las condiciones señaladas en nuestra Ley 256 de 1996 para que un acto se considere como desleal (Art. 7º), es decir contrario a la buena fe comercial y a las sanas costumbres mercantiles, con fines concurrenciales, entre otros aspectos.  

¿Existe alguna norma expresa que vincule corrupción y competencia desleal?
Sí, de hecho en el Decreto 2153 de 1992, por medio del cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, consagraba ya en el numeral Noveno del artículo 47, la tipificación de los acuerdos contrarios a la libre competencia, incluyendo “Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas”. 

¿Qué debo hacer si en mi sector hay casos de corrupción por parte de mis competidores?
Lo mejor es denunciar de inmediato ante las autoridades competentes aportando la pruebas y hechos que dan lugar a tal sospecha; como mínimo (según cada caso), la denuncia debería interponerse ante la Fiscalía General de la Nación y de manera concomitante ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la primera conocerá dentro del ámbito del Derecho Penal (fuerza punitiva del Estado) y la segunda conocerá dentro del ámbito de la libre competencia.  

¿Existen beneficios por colaboración?
Sí, desde la perspectiva de la Libre Competencia existen varias alternativas para aquellos participantes del mercado que han incurrido en actos de corrupción, pero que están en disposición de suministrar información relevante que ayude a desmantelar estructuras y organizaciones criminales, claro está, siempre que se den los supuestos mínimos de la ley 1340 de 2009 (delación).
Estos beneficios van desde la exoneración total o parcial de la multa respectiva (100.000 Smlv) o tratamiento especial de acuerdo con la calidad de la información que sea entregada. En materia penal, este tipo de beneficios dependen de los fiscales a través del principio de oportunidad de conformidad con las normas vigentes.