La Corte absuelve a joven que probó en juicio que "no sabía que era delito amar"
El acusado habría tenido trato sexual consentido con una menor de 14 años con quien mantenía una relación amorosa
24 de junio de 2020Contenido
La Corte Suprema de Justicia absolvió a un joven que había sido condenado a 14 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el de actos sexuales con menor de 14 años.
El acusado habría iniciado una relación sentimental en 2009 con una menor que en ese entonces tenía 13 años y 7 meses. Durante el noviazgo mantuvieron relaciones sexuales con consentimiento.
En 2013 en audiencia preliminar la Fiscalía formuló pliego de cargos contra el joven por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Sin embargo, en 2014 un juez en correspondencia absolvió al acusado “al existir duda de la responsabilidad criminal”.
Tiempo después, el Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia y condeno al menor por los delitos mencionados y dispuso en consecuencia su captura.
Sin embargo, casi diez años después de los hechos el joven logró demostrar en juicio que no sabía que "era delito amar" a una menor de edad por lo cual, la Delegada para la Casación Penal le dio razón al joven.
"Habiendo sido el trato sexual producto de una relación amorosa, en la que no hubo ninguna circunstancia que influyera negativamente en la conducta de la menor, esto es, coacción, violencia o intimidación por parte (del joven) no existió el dolo y, por tanto, solicita absolverlo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años", añadió la delegada.
El casacionista resultó admisible que al joven " le fue imposible comprender la ilicitud de su obrar porque la relación sexual fue fruto del amor y no de la violencia".
El joven concluyó que nunca pasó por su mente sacar provecho de la relación con la menor y que mantenía la creencia de que si el trato sexual no era producto de la violencia o el engaño no era abusivo.
La Sala destacó que "no puede desconocerse que la educación media vocacional, no siempre ofrece a sus estudiantes los instrumentos y los recursos que les permita la formación integral en temas de sexualidad, en el sentido y alcance fijados en la sentencia impugnada".
Tras el análisis, la Sala casó la sentencia y dejó en firme el fallo de primera instancia por el cual se absolvió al joven de los delitos imputados en la acusación. Además, se cancelaron las órdenes de captura en su contra.