Comercio

La Corte Constitucional ajustó las sanciones del régimen aduanero

Colprensa

El alto tribunal declaró inexequible una infracción, condicionó la aplicación de varias medidas y dejó abierta la puerta a nuevas demandas, mientras el Congreso deberá expedir una nueva ley antes de julio de 2026

20 de diciembre de 2025

Carlos Arturo Duque Pulido

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La Corte Constitucional resolvió dos demandas de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que regula el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. Las acciones, presentadas por Gabriel Ibarra Pardo y Nicolás Potdevin, derivaron en una serie de decisiones que precisan el alcance de las sanciones y refuerzan los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad personal.

Alcances de las demandada

En relación con la primera demanda, interpuesta por Gabriel Ibarra , la Corte declaró inexequible el numeral 1.11 del artículo 36 del Decreto 920 de 2023, que sancionaba a las agencias de aduanas por el incumplimiento de obligaciones laborales y parafiscales. El tribunal concluyó que esta disposición desbordaba el ámbito propio del régimen aduanero, al introducir materias laborales ajenas al control aduanero, lo que vulneraba el principio de legalidad.

Respecto del numeral 1.1 del artículo 29, la Corte declaró la norma exequible, pero con un condicionamiento relevante: la autoridad aduanera deberá aplicar criterios claros de gradualidad al imponer la sanción y justificar de manera rigurosa la necesidad de la medida adoptada, con el fin de evitar decisiones automáticas o desproporcionadas.

En el caso del numeral 1.2 del artículo 36, la Corte dijo que esa norma era exequible, pero aclaró algo importante. Quitarle la autorización a una agencia de aduanas no puede hacerse automáticamente. La autoridad no puede sancionar “de una vez y sin pensar”,antes debe analizar cada caso con cuidado, revisar qué tan grave fue la falta y aplicar sanciones de manera gradual. Solo después de ese análisis puede decidir si realmente corresponde cancelar la autorización o imponer una sanción distinta.

Una posición similar adoptó el tribunal frente al numeral 1.8 del artículo 36, relativo a la obligación de reportar operaciones sospechosas. La Corte sostuvo que la norma es exequible solo si se interpreta en el sentido de que no todas las infracciones tienen la misma gravedad. Por ello, advirtió que la cancelación automática de la autorización puede resultar desproporcionada cuando no se ponderan elementos como la magnitud del daño, la reiteración de la conducta, la intencionalidad y los criterios legales de graduación de la sanción.

Inhibitorias y debate abierto

La Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre algunos cargos, lo que implica que no hubo un análisis sustantivo de ciertas disposiciones cuestionadas. Esta decisión, sin embargo, no produce cosa juzgada, por lo que deja abierta la posibilidad de que en el futuro se presenten nuevas demandas sobre los mismos temas.

Sobre este punto, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto al considerar que la Corte sí debió estudiar el cargo relacionado con el artículo 72 del decreto. A su juicio, la norma plantea un problema serio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, pues permite imponer sanciones a sujetos que no necesariamente incumplieron un deber propio.

En particular, aunque la Corte no analizó este artículo, la disposición autoriza a la autoridad aduanera a imponer multas a otros intervinientes de la cadena de comercio exterior —como transportadores, almacenadores, agentes de aduanas o comercializadores— cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor de la mercancía. Según el magistrado Ibáñez, este diseño normativo podría extender consecuencias sancionatorias a personas a quienes no les resulta personalmente imputable la conducta reprochada.

La vigencia del decreto

En cuanto a la demanda presentada por Nicolás Potdevin, la Corte se declaró inhibida para fallar de fondo frente a algunos apartes de los artículos 36 y 110 del Decreto 920 de 2023, al considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo.

Finalmente, el tribunal recordó que, de acuerdo con la Sentencia C-072 de 2025, el Decreto Ley 920 de 2023 perderá vigencia el 20 de julio de 2026. Para esa fecha, el Congreso de la República deberá expedir una nueva ley que regule el régimen sancionatorio aduanero. No obstante, el legislador deberá tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional y los condicionamientos fijados en estas decisiones, que servirán como marco obligatorio para la construcción del nuevo régimen.