La Corte Constitucional estableció que la custodia debe ser una decisión compartida
La Corte determinó que el otorgamiento de la custodia de menores no debe ser tratado como un conflicto de intereses individuales
20 de agosto de 2024Contenido
La Corte Constitucional determinó que el otorgamiento de la custodia de menores no debe ser tratado como un conflicto de intereses individuales en los tribunales. Esto se da a raíz de que dejó sin efectos una sentencia que concedía la custodia monoparental a un padre, ordenando en su lugar la reconsideración de un régimen compartido.
El caso surgió tras una decisión inicial de un juzgado en Brasil que había establecido la custodia compartida tras el divorcio de la pareja. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, posteriormente, otorgó la custodia total al padre, con un régimen de visitas para la madre durante los meses de junio y diciembre.
Ante los hechos, la madre impugnó esta decisión, lo que llevó a que la Corte cuestionara la metodología del juzgado que otorgó la custodia, señalando la importancia de evaluar, primero, la viabilidad de un régimen compartido.
En el fallo, la Corporación aclaró que los operadores judiciales deben priorizar el régimen compartido cuando sea factible, en lugar de tratar el caso como una disputa de intereses entre los padres. También resaltó que se debe considerar la situación emocional de los menores y la del progenitor con el que conviven.