Corte eliminó regla que limitaba hacer encuestas solo en los tres meses previos a elecciones
La Corte Constitucional hizo dos modificaciones a la Ley de Encuestas, una sobre el periodo para consultar y otra sobre la entrega de datos al CNE
04 de junio de 2026Contenido
La Corte Constitucional le hizo modificaciones a la Ley de Encuestas 2494 de 2025. En la Sentencia C-168 de 2026, con ocho votos contra uno de la Sala Plena declaró contrarias a la Constitución dos exigencias que tenía esta Ley: solo permitir preguntar por intención de voto en los tres meses previos a la inscripción de candidatos y la que obligaba a las firmas a entregarle al Consejo Nacional Electoral, CNE, los teléfonos y los códigos que permiten identificar a los encuestados.
Previo a esta decisión, la Corte ya había decidido no estudiar la petición de tumbar toda la ley por un vicio de trámite, por lo que sigue en pie pero con los aspectos más cuestionados desmontados.
En específico, sobre el artículo 5, la Corte eliminó la regla que prohibía las encuestas de intención de voto por fuera de una ventana de tres meses antes del primer día de inscripción de candidatos, lo cual no registraba la campaña presidencial entre julio y noviembre de 2025.
Y sobre el artículo 12, el tribunal tumbó la obligación de entregarle al CNE el código que permite reconstruir la información sobre qué hogares fueron escogidos para una encuesta y entregar los números telefónicos de las personas encuestadas.
En la votación de la sala, solo Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto, lo que significa que respaldó una parte del fallo y se apartó de otra.
La demanda la presentó José David Riveros Namen, abogado, y la estudió la presidenta de la Corte, Paola Meneses. Sobre la ventana de tres meses, Riveros Namen sostuvo que la norma invirtió la lógica que la jurisprudencia ya había aceptado, pues a su juicio, una veda corta en los días previos a votar es razonable, pero impedir sondeos durante medio año no protege ninguna finalidad.
Lo que sigue en pie son los estándares técnicos que se les impuso a las encuestadoras como los tamaños de muestra, márgenes de error, criterios de representatividad, y las facultades de auditoría del CNE.
Tres encuestadoras ya habían dejado de publicar resultados por lo determinado por la ley, y varias ya habían destacado que las exigencias de esta ley hacían inviable su trabajo. Pese a ello, la Procuraduría había dicho que la ley se ajustaba a la Constitución y que no imponía censura, y la presidencia y el Ministerio del Interior también la apoyaron.